Leonardo González Martínez
Magistrado de Circuito Federal de Carrera Judicial. Aguascalientes
Con frecuencia preguntan por las implicaciones de la Reforma Judicial. Imposible precisarlas. Para tranquilidad de todos: Ejecutivo y Morena tampoco lo saben. La imaginación no alcanza prever qué sucederá al despedir en tres años al mejor cuerpo de abogados para sustituirlos por aquellos que Ejecutivo, Parlamento y Corte morenista elijan en tómbolas, bajo requisitos que harían palidecer a Tres Patines o al Procurador de Justicia de la Ciudad de México.
Como el método científico de tómbola podría comprometer al poder político como sucedió en Bolivia cuando el Frankestein judicial electo se hizo autónomo y procesó a sus creadores (La Justicia como arma, HRW, 2020). Se crea el Tribunal de Disciplina como garrote corrector de la sabiduría popular.
Una luz tenue amenaza con apagarse: subsiste un puñado de servidores que defiende la Carrera e Independencia Judicial. Este ejército es nuestra única esperanza. No están unidos ni son títeres de jueces y magistrados, menos aún son súbditos del deleznable sindicato. Muchos son abogados con posgrado. Obtuvieron su empleo mediante exámenes de aptitud y años de esfuerzo.
¿Hay funcionarios judiciales cobardes, “cobra sueldos”? Si y en igual número y categorías, como jueces y magistrados de este tipo. Muchos indiferentes, obedientes, acomodaticios. Para nuestra suerte la mayoría está convencida del atropello a sus derechos.
Dedico estas palabras a esos servidores judiciales que han estado de pie, con la frente en alto, con miedo, frustración, coraje. Ustedes y aquellos juzgadores que subsistan a la vorágine política, tendrán el último residuo de la Independencia Judicial.
I. De tramoyas, maquillistas y sujetos invisibles.
Al asistir a una obra de teatro, vemos diálogos armonizados, actores transforan sus rostros. Sus mensajes, su imagen encarna un concepto prefabricado creíble por alteración, vestuario, escenografía.
Actriz o actor vivieron un diálogo porque infinidad de sujetos introyectaron su actuación. Ellos no tenían capacidad de inventar un mensaje. Convencer que eran un conde, un leproso, precisó auxilio de maquillistas, tramoyas, luces, compañeros actores.
Un criterio judicial es igual, se conforma bajo condiciones laborales. Nuestra tendencia a admirar intérpretes simplifica la realidad, invisibiliza personas, factores. Infinidad de microprocesos construyen un criterio judicial: sufrimiento de familias de funcionarios y terribles ensayos sobre la vida de los justiciables.
Personal operativo y mandos medios soportan en sus hombros criterios e intérpretes. De ellos nunca hablarán los libros de Derecho. Un día serán la tumba del soldado desconocido.
II. El origen de la prisión en una lata de refresco.
El parte informativo policial indica que a las ocho y cuarto p.m. del veintisiete de abril del dos mil quince, un ciudadano arrojó una lata al suelo. Policías municipales lo observaron; le indicaron su falta, solicitaron registrarlo, este sacó un frasco de “clonazepam”. Fue detenido y consignado.
Resolvimos que la policía detuvo y revisó a un ciudadano sin indicios razonable. Ka falta administrativa no autoriza su detención. No existe razonabilidad ni pruebas que permitan al ciudadano contradecir.
Analizamos preceptos municipales. Arrojar una lata de refresco da lugar a sanciones administrativas. Estudiamos los citaron numerales 16, 21 constitucionales, 7º del Pacto de San José, 9º del Pacto IDCP. La detención sólo puede justificarse bajo condiciones de Ley y datos delictivos. Concluimos inconvencional el reglamento municipal: sólo procede detención en flagrancia penal no administrativa.
Los partes informativos pueden servir cuando: a) existe estricto apego legal administrativo, b) proporcionan indicios de corroboración y c) sea razonable y proporcional su actuar.
El parte informativo expresaba datos (conducta, lugar, fecha, hora, suscriptores), eran sólo afirmaciones policiales (la lata ni existía).
Así, no es posible contradecir el actuar policial. La mayoría de procesados por posesión de psicotrópicos, son detenidos por faltas intrascendentes. El tipo de prueba es incontrovertible, uno o dos hechos sostendrán policías. Se expresa en el fallo que debemos alejarnos de juzgar con pruebas de imposible contradicción.
Reconoce el fallo un uso político, ajeno al Derecho Penal, consignar sujetos de perfil económico bajo. Existe un uso faccioso del derecho punitivo para eliminar sujetos estimados como nocivos.
III. Una profecía sólo es una preocupación.
Desmantelar al Poder Judicial Federal obedece al control político, es el porqué de la reforma, falta contestar ¿para qúe?
En materia fiscal: recaudar rápido sin pretextos. Ejecución sí o sí en seis meses bajo sumisión de Judicatura. Encarcelar sin sentencia por delitos fiscales. Y en materia penal, discurso explícito: ninguna libertad a aquellos que Fiscalías acusen.
Profecía y pesadilla es que el criterio comentado -el suscrito lo firmó- sea irrepetible. Vendrá lo peor: la población, Norteamérica aplaudirán la Reforma, el Poder Político presumirá eficacia de encarcelar y sentenciar a todo sujeto desestimado por el pueblo, desaprobado por el eco de su voz: Morena.
Jueces, Magistrados Populares mostraran el acierto de la Reforma. El Poder Judicial Federal ahora si funciona, obediente a Fiscalías, Ejecutivo, Parlamento. La Corte laureará sabías, democráticas leyes. Claro, habrá errores, producto del pasado neoliberal del Poder Judicial Federal. Nada que el Supremo Poder de Disciplina, “limpia fija y da esplendor” no pueda corregir de un manotazo que pula la Independencia Judicial.