/ martes 8 de octubre de 2024

Juramento Constitucional Transgredido

El artículo 128 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos dice: “Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.”

La aspiración de un Estado de derecho como el nuestro, debe ser la plena vigencia de nuestro máximo ordenamiento y los que de el emanen; es decir, el precepto ante referido, es por demás claro, al establecer la obligación de los depositarios del poder publico de observar el marco normativo, responsabilizarse formalmente cumplir y hacer cumplir sus contenidos y los de las leyes que de aquel provengan.

La protesta -entiéndase-, juramento con el que tiene originen desde la primer constitución en México (Apatzingán de 1814), el cual se debe realizar previo a la toma de posesión del cargo; así pues, en éste ensayo, entiéndase a depositarios de guardar los ordenamientos jurídicos a titulares y/o integrantes de los órganos del estado (poderes: ejecutivo, legislativo y judicial), incluso, protesta de ley que obliga de igual forma a titulares e integrantes de órganos de otros niveles de gobierno (estatal y municipal).

Como se ha dicho -en su generalidad-, los servidores públicos al hacer la protesta de ley, lo hacen comprometiéndose formalmente a “guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen desempeñando leal y patrióticamente el cargo que se les confiere, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y que si así no lo hicieren que la nación se los demande.”

En ese orden de estimaciones, nuestro orden jurídico con plena vigencia (a. 109 y 110 C) regula la responsabilidad frente al estado en la ley fundamental, señala a servidores que podrán ser sancionados mediante juicio político: “senadoras y los senadores y las diputadas y los diputados al Congreso de la Unión, las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las personas integrantes del Pleno del órgano de administración judicial, las personas titulares de las Secretarías de Despacho, la o el Fiscal General de la República, las magistradas y los magistrados de Circuito y las juezas y los jueces de Distrito, la consejera o consejero Presidente, las consejerías electorales y la o el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, las magistradas y los magistrados del Tribunal Electoral” entre otros.

Efectivamente, así lo determina la ley fundamental ante una responsabilidad de un servir publico frente al Estado se debe instrumentar ante el congreso de la unión (poder legislativo) en vía de juicio político. Función jurisdiccional que deben resolver la mayoría absoluta de los miembros del jurado legislativo.

El articulo 109 C es preciso al decir que incurrir en responsabilidad frente al Estado se debe sancionar con juicio político cuando en ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

Y es que, el acto en estudio actualiza un perjuicio a los intereses públicos fundamentales. Evidentemente, con el hecho someter a revisión una reforma constitucional, que es producto de la voluntad de la soberanía nacional, viola el principio de supremacía constitucional.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en exceso de sus facultades actuaron ilegalmente, sus actos han afectado la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que debieron observar en su desempeño de ministros, han trasgredido e inobservado los artículos 39 y 136 constitucionales al pretender dejar sin efecto un acto legislativo en su calidad de órgano reformador (poder constituyente permanente).

Bien lo refiere el constitucionalista Felipe Tena Ramírez al referirse al poder judicial “…carece de los atributos de aquellos otros dos poderes; no tiene voluntad autónoma, puesto que sus actos no hacen sino esclarecer la voluntad ajena, que es la del legislador contenida en la ley; esta desprovisto también de toda fuerza material…”

Apunte para los electores que eligen a representantes populares.

Lamentable y triste la intervención de la senadora de oposición Claudia Anaya Mota en el pleno de sesiones del senado de la república que, al pedir la palabra (des) informa que la “Suprema Corte Justicia de la Nación acaba de determinar que si puede revisar la constitucionalidad de la reforma judicial, señoras y señores la republica funciona y deseo de todo corazón que siga funcionando”. Bien lo dijo el propio presidente de la mesa directiva del senado Gerardo Fernández Noroña: “donde estudiaron derecho, que abogados les asesarán.”

Prudencia en el ejercicio público.

Afortunadamente una gran mayoría de la ciudadanía de la nación (récord histórico en nuestra nación), decidió por la mejor propuesta para dirigir los destinos del país, justo quien lo hace con una perspectiva estadista. Bien lo ha dicho la presidenta Sheinbaum, los conservadores se resisten al segundo piso de la cuarta transformación que ya decidió el pueblo, lo hacen provocándonos. “Ellos quisieran confundir a los ciudadanos con nuestras acciones”, por eso no vamos a caer en sus provocaciones.

Para garantizar el estado de derecho, los entes públicos, llámense titulares o integrantes de cualquiera de los órganos del estado, deben “comprometerse formalmente cumplir y hacer cumplir” lo establecido en el precepto constitucional numeral 128, a contrario sensu se debe interpretar lo estipulado en los preceptos constitucionales 109 y 110 y demás relacionados.

¡Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, ¡¡nadie!!, AMLO.