/ miércoles 29 de marzo de 2023

La controversia constitucional del INAI ante la SCJN

El próximo 31 de marzo concluye su mandato el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas; con ello, el Pleno del INAI quedará conformado solamente por cuatro integrantes. Debido al marco normativo actual, el Pleno del Instituto necesita al menos cinco comisionados para sesionar y desahogar las demandas y recursos interpuestos por la población ante los sujetos obligados para obtener información pública y proteger sus datos personales. Esta parálisis parcial en la que caerá inevitablemente el INAI a partir de abril debe resolverse cuanto antes.

Ante este panorama, el 27 de marzo, las y los Comisionados, unidos, instruimos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del INAI para ingresar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una demanda de controversia constitucional dirigida al Senado de la República. Recordemos que las controversias constitucionales sirven como medios de control para proteger la esfera de competencias de las instituciones del Estado, mismas que se presentan ante el máximo tribunal del país para que éste determine la existencia o inexistencia de una posible invasión de facultades de determinadas autoridades mediante la emisión u omisión de algún acto.

El acto reclamado en la controversia que nos concierne es la omisión por resultado, que consiste en la ausencia de nombramientos de personas como Comisionadas del INAI. Si bien es una sola demanda, tiene dos causas diversas: por un lado, la falta de conclusión del procedimiento de nombramiento de dos personas para integrar el Pleno del INAI desde el primero de abril de 2022; por el otro, la ausencia de nombramiento de una tercera persona para integrar el Pleno (quien debe reemplazar a mi paisano Acuña).

En otras palabras, el INAI le demanda a la autoridad competente que haya omitido designar y concluir el proceso de designación de comisionados, en término de lo dispuesto por el artículo 6 de la Constitución. La omisión del Senado invade la esfera de competencias del INAI y vulnera de manera directa la autonomía del Instituto. Con ello, se transgrede los derechos de acceso a la información y protección de datos personales de las y los mexicanos.

Asimismo, en la controversia se le pide a la SCJN que –por medio de una interpretación que realice al artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública–, permita al Pleno del INAI sesionar válidamente con cuatro comisionados, es decir, con mayoría simple, para poder seguir garantizando los dos derechos que tutela.

La demanda de controversia constitucional busca exclusivamente garantizar la operatividad del INAI. Si bien ni la Constitución ni la Ley Federal de Transparencia establecen un plazo para que el Senado realice los nombramientos, no hacerlo repercute en la integración necesaria para que el INAI ejerza sus funciones y, por lo tanto, afecta su diseño institucional y viola el principio de división de poderes.

En todo momento, con previa antelación como lo marca la ley, el INAI ha remitido los oficios correspondientes, notificando a la presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República, la conclusión del mandato de los comisionados. Lo hizo así en febrero de 2022 ante la salida de dos comisionados, y lo hizo también en enero de 2023, ante la salida del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas el próximo 31 de marzo.

Se viven días complejos en este país. Es momento de unir fuerzas y defender la Constitución para así proteger a los órganos autónomos como son el INAI y el INE, dos instituciones que responden a un sistema de equilibrios en el ejercicio del poder público para preservar la democracia y los derechos humanos fundamentales; garantizar su operatividad es fundamental y nos incumbe a todas y todos. La democracia es de la ciudadanía, no hagamos a conveniencias su definición.

El próximo 31 de marzo concluye su mandato el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas; con ello, el Pleno del INAI quedará conformado solamente por cuatro integrantes. Debido al marco normativo actual, el Pleno del Instituto necesita al menos cinco comisionados para sesionar y desahogar las demandas y recursos interpuestos por la población ante los sujetos obligados para obtener información pública y proteger sus datos personales. Esta parálisis parcial en la que caerá inevitablemente el INAI a partir de abril debe resolverse cuanto antes.

Ante este panorama, el 27 de marzo, las y los Comisionados, unidos, instruimos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del INAI para ingresar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una demanda de controversia constitucional dirigida al Senado de la República. Recordemos que las controversias constitucionales sirven como medios de control para proteger la esfera de competencias de las instituciones del Estado, mismas que se presentan ante el máximo tribunal del país para que éste determine la existencia o inexistencia de una posible invasión de facultades de determinadas autoridades mediante la emisión u omisión de algún acto.

El acto reclamado en la controversia que nos concierne es la omisión por resultado, que consiste en la ausencia de nombramientos de personas como Comisionadas del INAI. Si bien es una sola demanda, tiene dos causas diversas: por un lado, la falta de conclusión del procedimiento de nombramiento de dos personas para integrar el Pleno del INAI desde el primero de abril de 2022; por el otro, la ausencia de nombramiento de una tercera persona para integrar el Pleno (quien debe reemplazar a mi paisano Acuña).

En otras palabras, el INAI le demanda a la autoridad competente que haya omitido designar y concluir el proceso de designación de comisionados, en término de lo dispuesto por el artículo 6 de la Constitución. La omisión del Senado invade la esfera de competencias del INAI y vulnera de manera directa la autonomía del Instituto. Con ello, se transgrede los derechos de acceso a la información y protección de datos personales de las y los mexicanos.

Asimismo, en la controversia se le pide a la SCJN que –por medio de una interpretación que realice al artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública–, permita al Pleno del INAI sesionar válidamente con cuatro comisionados, es decir, con mayoría simple, para poder seguir garantizando los dos derechos que tutela.

La demanda de controversia constitucional busca exclusivamente garantizar la operatividad del INAI. Si bien ni la Constitución ni la Ley Federal de Transparencia establecen un plazo para que el Senado realice los nombramientos, no hacerlo repercute en la integración necesaria para que el INAI ejerza sus funciones y, por lo tanto, afecta su diseño institucional y viola el principio de división de poderes.

En todo momento, con previa antelación como lo marca la ley, el INAI ha remitido los oficios correspondientes, notificando a la presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República, la conclusión del mandato de los comisionados. Lo hizo así en febrero de 2022 ante la salida de dos comisionados, y lo hizo también en enero de 2023, ante la salida del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas el próximo 31 de marzo.

Se viven días complejos en este país. Es momento de unir fuerzas y defender la Constitución para así proteger a los órganos autónomos como son el INAI y el INE, dos instituciones que responden a un sistema de equilibrios en el ejercicio del poder público para preservar la democracia y los derechos humanos fundamentales; garantizar su operatividad es fundamental y nos incumbe a todas y todos. La democracia es de la ciudadanía, no hagamos a conveniencias su definición.