/ martes 6 de agosto de 2024

Magistrados, jueces, a elección

La administración de justicia debe estar en manos de expertos de respeto.

A propósito de la reforma judicial, desde hace algunas semanas el debate se ha centrado en quienes debieran impartir justicia; lo mucho y lo poco que se ha llevado en todo espacio de socialización (discusión) son el tema de los nombramientos de los juzgadores ahora con las reformas judiciales a realizar. Ha sido fuertemente cuestionado el mecanismo con el que antaño se ha venido realizando la facultad de nombramiento que se deposita en el propio poder judicial (ministros, magistrados y jueces). Sí, se dice que es una facultad constitucional de nombrar al resto de los servidores públicos en los órganos.

Sin embargo, resaltan aspectos negativos que manchan o deslegitiman al poder judicial. Se trata de un fenómeno que a propios y extraños inquieta; nos referimos a la corrupción en la impartición de justicia y la escandalosa forma de contratación de personal: amigos, parientes y tráfico de influencias, incluso, dichas prácticas reproducidas con servidores públicos de otros órganos (ejecutivo y legislativo). Qué decir – que no es menor – de los casos de nepotismo que rebasaron los límites éticos con los que se operaba en el poder judicial.

Ese abuso de nombrar parientes (nepotismo), es un acto de corrupción; el ex consejero de la judicatura, Felipe Borrego Estrada, la define a dicha práctica jurídica inmoral como “el privilegio a parientes en los puestos de la dependencia donde uno trabaja” realizándose “sin ningún mérito”; para el jurista, “nepotismo es sinónimo de corrupción y, corrupción es dañar las instituciones.” Eso es, precisamente, lo que pasa cuando se hacen nombramientos a parientes en una misma dependencia del poder público – sostiene el jurista. No descalifica a los parientes cuando tienen perfil, formación, intelecto o mérito; porque ahora con las últimas adecuaciones, se pretende convocar a concurso la vacante.

Los efectos del nepotismo pueden ser variados, a decir de Borrego “deslegitima el nombramiento...no se tienen los requisitos mínimos, se deslegitima ese nombramiento y a la institución en sí.” No es casual que antes de finalizar el año 2020, el propio poder judicial mediante el Consejo de la Judicatura haya sesionado en pleno un acuerdo del Plan Integral de Combate al Nepotismo y fortalecer el funcionamiento del instituto de la judicatura como Escuela Judicial, siendo presidente del mismo Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Como coloquialmente se dice, provocó al avispero en el poder judicial del que es cómplice el anterior régimen neoliberal.

Todo parece indicar que “la gota que rebasó el vaso” es el desorden administrativo en recursos humanos y financieros con las que se venía desarrollando en el interior del poder judicial, lo que propició la reforma integral al poder judicial. Es normal y justificable una reforma judicial a un poder público que actúa con reglas del régimen pasado (neoliberal), sería una incongruencia, por no decir simulación, no modificar nuestras formas de gobierno después del inicio de la transformación en el 2018, misma que haya sido ratificada el pasado 2 de junio del presente año.

Con la reforma se pretende devolver la soberanía al pueblo tal como lo refiere la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos que la letra expresa: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.” Los expertos o estudiosos de la CPEUM podrán dar cuenta que la fuente se refiere al poder del pueblo como la soberanía nacional que bajo su voluntad depositada en los poderes de la unión (ejecutivo, legislativo y judicial), tiene la facultad de alterar o modificar sus formas de gobierno. La voluntad depositada el pasado 2 de junio en las urnas es una manifestación clara del pueblo que legitima a los poderes ejecutivo y legislativo para promover una reforma integral al poder judicial.

Pero, regresemos al inicio, los mecanismos de los nombramientos a juzgadores del poder judicial han inquietado a una gran parte de integrantes del poder judicial (quienes advierten vulnerabilidad en su coto de poder). La interrogante de ¿quiénes deben ser juzgadores, los más capaces, los bien formados, los más inteligentes y cuentan con un estilo cognitivo adecuado?

La retórica construida por los conservadores (representantes del neoliberalismo) ha distorsionado a la población en general; para decir que cualquier persona puede ser electa por la soberanía nacional (pueblo) a un cargo del poder judicial, nada más falso; desde luego que habrá filtros que garantizarán cualidades propias del ejercicio o función jurisdiccional.

De entre las cualidades que se debieran considerar en la selección de magistrados y jueces está la inteligencia, recientemente reconocida como la Capacidad Intelectual General (CIG), se trata de individuos con alta capacidad intelectual, tienen más probabilidades que otros de emitir juicios y ser verdaderos expertos.

Otra puede ser el estilo cognitivo. Que mide el estilo cognitivo se encuentra el “test reflexivo cognitivo” como característica del test, es que se asocia a muchos juicios y creencias que encontramos en el mundo real, se puede detectar tanto a personas que prefieren reflexionar, como a las que prefieren confiar en sus primeros impulsos; es decir, con la prueba, se registran personas que prefieren pensar lentamente y las de pensamiento rápido.

La prueba se refiere más a una autodescripción.

Elegir bien, para juzgar bien.

Eulogio Monreal Ávila
Facebook: Eulogio Monreal
X: @monreal_eulogio

La administración de justicia debe estar en manos de expertos de respeto.

A propósito de la reforma judicial, desde hace algunas semanas el debate se ha centrado en quienes debieran impartir justicia; lo mucho y lo poco que se ha llevado en todo espacio de socialización (discusión) son el tema de los nombramientos de los juzgadores ahora con las reformas judiciales a realizar. Ha sido fuertemente cuestionado el mecanismo con el que antaño se ha venido realizando la facultad de nombramiento que se deposita en el propio poder judicial (ministros, magistrados y jueces). Sí, se dice que es una facultad constitucional de nombrar al resto de los servidores públicos en los órganos.

Sin embargo, resaltan aspectos negativos que manchan o deslegitiman al poder judicial. Se trata de un fenómeno que a propios y extraños inquieta; nos referimos a la corrupción en la impartición de justicia y la escandalosa forma de contratación de personal: amigos, parientes y tráfico de influencias, incluso, dichas prácticas reproducidas con servidores públicos de otros órganos (ejecutivo y legislativo). Qué decir – que no es menor – de los casos de nepotismo que rebasaron los límites éticos con los que se operaba en el poder judicial.

Ese abuso de nombrar parientes (nepotismo), es un acto de corrupción; el ex consejero de la judicatura, Felipe Borrego Estrada, la define a dicha práctica jurídica inmoral como “el privilegio a parientes en los puestos de la dependencia donde uno trabaja” realizándose “sin ningún mérito”; para el jurista, “nepotismo es sinónimo de corrupción y, corrupción es dañar las instituciones.” Eso es, precisamente, lo que pasa cuando se hacen nombramientos a parientes en una misma dependencia del poder público – sostiene el jurista. No descalifica a los parientes cuando tienen perfil, formación, intelecto o mérito; porque ahora con las últimas adecuaciones, se pretende convocar a concurso la vacante.

Los efectos del nepotismo pueden ser variados, a decir de Borrego “deslegitima el nombramiento...no se tienen los requisitos mínimos, se deslegitima ese nombramiento y a la institución en sí.” No es casual que antes de finalizar el año 2020, el propio poder judicial mediante el Consejo de la Judicatura haya sesionado en pleno un acuerdo del Plan Integral de Combate al Nepotismo y fortalecer el funcionamiento del instituto de la judicatura como Escuela Judicial, siendo presidente del mismo Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Como coloquialmente se dice, provocó al avispero en el poder judicial del que es cómplice el anterior régimen neoliberal.

Todo parece indicar que “la gota que rebasó el vaso” es el desorden administrativo en recursos humanos y financieros con las que se venía desarrollando en el interior del poder judicial, lo que propició la reforma integral al poder judicial. Es normal y justificable una reforma judicial a un poder público que actúa con reglas del régimen pasado (neoliberal), sería una incongruencia, por no decir simulación, no modificar nuestras formas de gobierno después del inicio de la transformación en el 2018, misma que haya sido ratificada el pasado 2 de junio del presente año.

Con la reforma se pretende devolver la soberanía al pueblo tal como lo refiere la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos que la letra expresa: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.” Los expertos o estudiosos de la CPEUM podrán dar cuenta que la fuente se refiere al poder del pueblo como la soberanía nacional que bajo su voluntad depositada en los poderes de la unión (ejecutivo, legislativo y judicial), tiene la facultad de alterar o modificar sus formas de gobierno. La voluntad depositada el pasado 2 de junio en las urnas es una manifestación clara del pueblo que legitima a los poderes ejecutivo y legislativo para promover una reforma integral al poder judicial.

Pero, regresemos al inicio, los mecanismos de los nombramientos a juzgadores del poder judicial han inquietado a una gran parte de integrantes del poder judicial (quienes advierten vulnerabilidad en su coto de poder). La interrogante de ¿quiénes deben ser juzgadores, los más capaces, los bien formados, los más inteligentes y cuentan con un estilo cognitivo adecuado?

La retórica construida por los conservadores (representantes del neoliberalismo) ha distorsionado a la población en general; para decir que cualquier persona puede ser electa por la soberanía nacional (pueblo) a un cargo del poder judicial, nada más falso; desde luego que habrá filtros que garantizarán cualidades propias del ejercicio o función jurisdiccional.

De entre las cualidades que se debieran considerar en la selección de magistrados y jueces está la inteligencia, recientemente reconocida como la Capacidad Intelectual General (CIG), se trata de individuos con alta capacidad intelectual, tienen más probabilidades que otros de emitir juicios y ser verdaderos expertos.

Otra puede ser el estilo cognitivo. Que mide el estilo cognitivo se encuentra el “test reflexivo cognitivo” como característica del test, es que se asocia a muchos juicios y creencias que encontramos en el mundo real, se puede detectar tanto a personas que prefieren reflexionar, como a las que prefieren confiar en sus primeros impulsos; es decir, con la prueba, se registran personas que prefieren pensar lentamente y las de pensamiento rápido.

La prueba se refiere más a una autodescripción.

Elegir bien, para juzgar bien.

Eulogio Monreal Ávila
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