/ miércoles 9 de octubre de 2024

¡Acata las normas! Esto es lo que no debes hacer en tu trabajo si no quieres ser sancionado

La Ley Federal del Trabajo explica los supuestos que están prohibidos de realizar en los lugares de empleo

Sanciones monetarias son las que podrías se acreedor al infringir varios de los supuestos de la Ley Federal del Trabajo, con respecto a las acciones que están prohibidas de realizar en los lugares de empleo, por lo que aquí te presentamos cuales son y para quienes van dirigidas.

El artículo 133 menciona que queda prohibido a los patrones o a sus representantes de:

Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, preferencias sexuales, entre otros; exigir que los trabajadores compren sus artículos en una tienda en específico; exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo; obligar a los trabajadores por coacción o cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato que pertenezcan.

Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato; hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo; ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes; hacer propaganda política o religiosa; emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación.

Portar armas en el interior de los establecimientos; presentarse en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico; permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual; exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo; entre otros.

Según el artículo 135 queda prohibido a los trabajadores:

Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas; faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón; sustraer de la empresa útiles de trabajo o materia prima o elaborada; presentarse al trabajo en estado de embriaguez.

Presentarse bajo la influencia de algún narcótico, salvo que exista prescripción médica; portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de este lo exija; suspender las labores sin autorización del patrón; hacer colectas en el establecimiento de trabajo; entre otros.

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Sanciones monetarias son las que podrías se acreedor al infringir varios de los supuestos de la Ley Federal del Trabajo, con respecto a las acciones que están prohibidas de realizar en los lugares de empleo, por lo que aquí te presentamos cuales son y para quienes van dirigidas.

El artículo 133 menciona que queda prohibido a los patrones o a sus representantes de:

Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, preferencias sexuales, entre otros; exigir que los trabajadores compren sus artículos en una tienda en específico; exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo; obligar a los trabajadores por coacción o cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato que pertenezcan.

Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato; hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo; ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes; hacer propaganda política o religiosa; emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación.

Portar armas en el interior de los establecimientos; presentarse en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico; permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual; exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo; entre otros.

Según el artículo 135 queda prohibido a los trabajadores:

Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas; faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón; sustraer de la empresa útiles de trabajo o materia prima o elaborada; presentarse al trabajo en estado de embriaguez.

Presentarse bajo la influencia de algún narcótico, salvo que exista prescripción médica; portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de este lo exija; suspender las labores sin autorización del patrón; hacer colectas en el establecimiento de trabajo; entre otros.

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