Sanciones monetarias son las que podrías se acreedor al infringir varios de los supuestos de la Ley Federal del Trabajo, con respecto a las acciones que están prohibidas de realizar en los lugares de empleo, por lo que aquí te presentamos cuales son y para quienes van dirigidas.
El artículo 133 menciona que queda prohibido a los patrones o a sus representantes de:
Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, preferencias sexuales, entre otros; exigir que los trabajadores compren sus artículos en una tienda en específico; exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo; obligar a los trabajadores por coacción o cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato que pertenezcan.
Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato; hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo; ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes; hacer propaganda política o religiosa; emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación.
Portar armas en el interior de los establecimientos; presentarse en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico; permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual; exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo; entre otros.
Según el artículo 135 queda prohibido a los trabajadores:
Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas; faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón; sustraer de la empresa útiles de trabajo o materia prima o elaborada; presentarse al trabajo en estado de embriaguez.
Presentarse bajo la influencia de algún narcótico, salvo que exista prescripción médica; portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de este lo exija; suspender las labores sin autorización del patrón; hacer colectas en el establecimiento de trabajo; entre otros.
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