Tu patrón tiene hasta el viernes 20 de diciembre para poder entregarte el aguinaldo, lo cual equivale a por lo menos 15 días de salario, según lo establece el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, pero si en tu empresa se quieren pasar de listos y quieren darte menos o simplemente no te lo dan, esto es lo que puede pasar:
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), así como el artículo 1002, de la Ley Federal del Trabajo, establecen que: “Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Título o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa equivalente de 50 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización”.
Si el valor de la UMA es de 108.57 pesos, las multas equivaldrán de 5 mil 428.50 pesos a 542 mil 850 pesos.
El 100 por ciento de aguinaldo se les debe otorgar a los trabajadores que hayan cumplido un año de servicio en la empresa, pero ¿qué sucede con los que no llevan 12 meses laborando?
“Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”, así lo establece el artículo 87, de la LFT.
En caso que te nieguen este derecho laboral estipulado en la LFT, puedes comunicarte al teléfono de la oficina de la Profedet Aguascalientes: 449 918 01 07. Ext: 20318. También puedes acudir personalmente a las instalaciones que se encuentran sobre avenida Adolfo López Mateos, No. 1001, Plaza Kristal. PH1, Torre A, colonia San Luis.
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