/ martes 28 de diciembre de 2021

Aerolíneas obligadas a dar compensaciones: Profeco

Éstas dependerán del tiempo de retraso, cancelación y las causas de dicha situación

Ante la presencia de la variante del Covid-19, -Ómicron-, en diversas partes del mundo, en días recientes algunas aerolíneas determinaron no ofrecer el servicio derivado del cierre de fronteras, a pesar de que ya había una programación de vuelos, lo cual ha afectado directamente a los usuarios.

Al respecto, la Procuraduría Federal del Consumidor, asegura que las aerolíneas deben ofrecer una compensación a los afectados, las cuales dependerán tanto del tiempo de retraso o cancelación y según las causas de lo anteriormente mencionado.

Es indispensable que la aerolínea notifique al usuario al menos 24 horas antes de la salida del vuelo, en caso de que haya cambios en el itinerario u alguna otra circunstancia que afecte el servicio; no obstante, el afectado debe solicitar una compensación, ya sea en alimentos, bebidas o descuentos, cabe mencionar que ésta dependerá del retraso y motivo del mismo.

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Si la demora es entre una y cuatro horas además de ser responsabilidad de la empresa, el usuario debe recibir descuentos para vuelos al mismo destino o como segunda opción alimentos y bebidas; en caso de que el retraso pasa los dos horas pero no cuatro, el afectado deberá recibir un descuento mayor al 7.5% del precio del boleto.

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En caso de que el retraso del vuelo sea mayor a cuatro horas o se cancele, las aerolíneas están obligadas a regresar el costo del vuelo, además de una indemnización mayor al 25% del precio del boleto, asimismo, debe ofrecer transporte sustituto en el primer vuelo, así como alimentos y en caso de ser necesario alojamiento y transporte terrestre. Además, deben otorgar transporte aéreo para una próxima fecha al mismo destino e indemnizarte con una cantidad no menor al 25% del precio del boleto o de la parte que no se realizó del viaje.

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En cuanto a las compensaciones, deberán saldarse en un máximo de 10 días posteriores a la reclamación, mientras que los alimentos, bebidas y hospedajes tendrán que cubrirse en el momento de la demora.

Finalmente, la Procuraduría Federal del Consumidor pone a disposición sus diversos medios de contacto para atender dudas, quejas o denuncias:

➡️ Concilianet

➡️ Teléfono del Consumidor


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Al respecto, la Procuraduría Federal del Consumidor, asegura que las aerolíneas deben ofrecer una compensación a los afectados, las cuales dependerán tanto del tiempo de retraso o cancelación y según las causas de lo anteriormente mencionado.

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En cuanto a las compensaciones, deberán saldarse en un máximo de 10 días posteriores a la reclamación, mientras que los alimentos, bebidas y hospedajes tendrán que cubrirse en el momento de la demora.

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