Infonavit ofrece convenios de pago a sus acreditados

El objetivo es ofrecer opciones a los acreditados para que no lleguen a la parte jurídica

Judith Galván | El Sol del Centro

  · sábado 17 de septiembre de 2022

Todos los acreditados en el Infonavit tienen derecho al Modelo de Cobranza Social | Karla Barba | El Sol del Centro

En el Infonavit, todos los acreditados tienen derecho al Modelo de Cobranza Social, dicho modelo privilegia la cobranza o la soluciones de la cobranza prejurídica por encima de los juicios, lo que se busca es no llevar a la gente a juicios para que pierda su casa, así lo explicó en entrevista para EL SOL DEL CENTRO, Sergio Armando González Serna, delegado del Infonavit en Aguascalientes.

El objetivo es ofrecer opciones a los acreditados para que no lleguen a la parte jurídica; “la mayoría de los acreditados no pueden defenderse y terminaban perdiendo su casa, aparte este modelo favorece la cobranza administrativa, la cobranza telefónica, la cobranza presencial y se busca la mediación entre las personas y el Infonavit”.

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El Fondo de Protección de Pagos, que es equivalente a un seguro de desempleo, dura seis meses y se trata de que el trabajador pague únicamente el 10% de su mensualidad y el Infonavit cubre el otro 90%. Dicho convenio se puede solicitar cada cinco años.

Los usuarios pueden asistir a las oficinas para que sean asesorados | Juan José Sifuentes | El Sol del Centro

Luego vienen los convenios los cuales se ofrecen en un sistema de mediación, el personal del Infonavit se reúne con las personas y se les ofrecen opciones para ver cómo puede pagar la persona.

El primer convenio es: Borrón y Cuenta Nueva, se le conoce también como BCN, se requiere al menos dos años de pago, es para los créditos que están vencidos, se regulariza el crédito aunque los pagos son iguales. Este no tiene tiempo mientras siga pagando se puede quedar así y eso sólo aplica para para los créditos en salarios mínimos, que son los créditos más viejitos, los que son previos al 2016.

La Solución a Tu Medida y Dictamen de Capacitación de Pago, son parecidos, la diferencia es que el primero es para las personas que perdieron su empleo y este si se puede en salarios mínimos o en peso, también es para las personas que ha disminuido su salario y tiene que tener al menos dos años de crédito.

El de Dictamen de Capacidad de Pago, tiene que ver con que, el acreditado indica cuánto gana y se aplica más para las personas que son emprendedores o que se dedican a la ambulantaje, porque se hace un cálculo, porqué en el sistema no lo puede hacer.

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Finalmente, comentó Sergio Armando González Serna que sigue existiendo la prórroga, incluso tienen hasta 24 meses, sin embargo, no la recomienda porque se sigue capitalizando el pago completo.


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