Reparto de utilidades no debe suspenderse a pesar del Covid-19

El mes de mayo es el límite para cumplir con esta obligación

Mario Luis Ramos | El Sol del Centro

  · viernes 8 de mayo de 2020

Trabajadores se han ganado a pulso este dinero | Juan José Sifuentes | El Sol del Centro

De acuerdo con lo establecido en los artículos 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo, vigente en nuestro país, la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de Covid-19, no es motivo para que los patrones incumplan con el reparto de utilidades a los trabajadores de sus empresas.

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Rodolfo Velasco Ramírez, analista jurídico y laboral, expone que, las actuales condiciones del país no deberán incluir para que todos aquellos empleados, del nivel que sea, que hayan laborado al menos durante 60 días en empresas cuyas utilidades netas hayan superado los 300 mil pesos anuales, deberán recibir el 10% de dicha utilidad, prorrateado entre aquellos que sean merecedores del beneficio.

Aquellos que no tienen derecho a este beneficio son los empleados del hogar, directores, administrativos y accionistas de las empresas, al igual que empleados contratados por servicios profesionales honorarios.

Velasco Ramírez señala que, si bien no existe un monto exacto para todos los trabajadores, el procedimiento de entrega deber ser elaborado por una Comisión Mixta conformada por los trabajadores y el empleador, quienes deberán tomar en cuenta los días laborados más el sueldo percibido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Rodolfo Velasco Ramírez, analista jurídico | Juan José Sifuentes | El Sol del Centro

Es necesario tener en cuenta que existe la posibilidad que alguna empresa no reparta utilidades en el caso de no haber obtenido ganancias suficientes para hacerlo.

Actualmente, expresa, se tiene como fecha límite el 30 de mayo de cada año para hacer entrega de esta prestación, tomando en cuenta que la ley otorga un plazo de 60 días posteriores a la fecha en que la empresa presentó o debió presentar su declaración anual.

Los empleados tienen, a su vez, 60 días hábiles a la fecha en que sea entregada y recibida la copia de la declaración, para presentar sus inconformidades y objeciones ante el SAT.

30

De mayo es la fecha límite para hacer entrega de esta prestación


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