/ domingo 8 de diciembre de 2019

Revoca concesión de libramiento carretero

Accionistas no recibirán pago de indemnización; pueden interponer recurso de revisión

Revocó la Secretaría General de Gobierno la concesión del libramiento carretero poniente, por lo que el Gobierno del estado pasa a tener la administración y el control de los derechos de los bienes sobre este tramo carretero.

Sin embargo, el proceso no está concluido, pues la resolución establece que los concesionarios pueden interponer un recurso de revisión, para lo cual tienen un plazo de 15 días. Cabe destacar que además de la concesión, también perdieron el derecho al pago de una indemnización y quedaron imposibilitados para obtener una nueva concesión o un nuevo permiso por un plazo de cinco años.

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De quedar en firme la revocación publicada en el Periódico Oficial, está pondría fin a un largo proceso: el 20 de abril de 2008 se publicó la convocatoria para el otorgamiento de la concesión del libramiento carretero de 45 kilómetros –24 de los cuales está pendiente su construcción– entre la carretera 70 en el entronque Picacho y en la carretera 45 en el entronque La Escondida. El fallo se dio el 23 de junio de 2008 a un consorcio de accionistas, que finalmente recibió el título de concesión el 28 de septiembre de 2009.

El pasado 3 de agosto de 2018, la Secretaría General de Gobierno inició el proceso de revocación de la concesión por diversos motivos: realizar cambios no autorizados a la estructura accionaria y estatutos sociales de la concesionaria; por incumplimiento en su obligación de celebrar un contrato de fideicomiso; y por el incumplimiento reiterado de presentar información al Gobierno del estado.

Enrique Morán Faz, Titular de la Seggob | Juan José Sifuentes

En su defensa, la concesionaria argumentó que los incumplimientos no eran graves, además: que la autoridad sí tenía conocimiento de los cambios en la concesionaria y que los nuevos socios cuentan con capacidad técnica y financiera para ejecutar la obra; que no era necesario constituir el fideicomiso, ni entregar información al Gobierno del estado, porque no había iniciado la explotación de la concesión.

La resolución de la Secretaría General de Gobierno sostiene que durante el proceso quedó acreditado el incumplimiento “grave y reiterado” de la concesionaria, pues nunca solicitó autorización el Gobierno del estado para las transmisiones accionarias, ni cumplió con su obligación para exhibir y mantener en vigor las fianzas de cumplimiento. También se acreditó que no brindó un informe anual, aunque esta última omisión no fue considerada como grave.

45

Kilómetros tendrá el libramiento carretero

Revocó la Secretaría General de Gobierno la concesión del libramiento carretero poniente, por lo que el Gobierno del estado pasa a tener la administración y el control de los derechos de los bienes sobre este tramo carretero.

Sin embargo, el proceso no está concluido, pues la resolución establece que los concesionarios pueden interponer un recurso de revisión, para lo cual tienen un plazo de 15 días. Cabe destacar que además de la concesión, también perdieron el derecho al pago de una indemnización y quedaron imposibilitados para obtener una nueva concesión o un nuevo permiso por un plazo de cinco años.

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De quedar en firme la revocación publicada en el Periódico Oficial, está pondría fin a un largo proceso: el 20 de abril de 2008 se publicó la convocatoria para el otorgamiento de la concesión del libramiento carretero de 45 kilómetros –24 de los cuales está pendiente su construcción– entre la carretera 70 en el entronque Picacho y en la carretera 45 en el entronque La Escondida. El fallo se dio el 23 de junio de 2008 a un consorcio de accionistas, que finalmente recibió el título de concesión el 28 de septiembre de 2009.

El pasado 3 de agosto de 2018, la Secretaría General de Gobierno inició el proceso de revocación de la concesión por diversos motivos: realizar cambios no autorizados a la estructura accionaria y estatutos sociales de la concesionaria; por incumplimiento en su obligación de celebrar un contrato de fideicomiso; y por el incumplimiento reiterado de presentar información al Gobierno del estado.

Enrique Morán Faz, Titular de la Seggob | Juan José Sifuentes

En su defensa, la concesionaria argumentó que los incumplimientos no eran graves, además: que la autoridad sí tenía conocimiento de los cambios en la concesionaria y que los nuevos socios cuentan con capacidad técnica y financiera para ejecutar la obra; que no era necesario constituir el fideicomiso, ni entregar información al Gobierno del estado, porque no había iniciado la explotación de la concesión.

La resolución de la Secretaría General de Gobierno sostiene que durante el proceso quedó acreditado el incumplimiento “grave y reiterado” de la concesionaria, pues nunca solicitó autorización el Gobierno del estado para las transmisiones accionarias, ni cumplió con su obligación para exhibir y mantener en vigor las fianzas de cumplimiento. También se acreditó que no brindó un informe anual, aunque esta última omisión no fue considerada como grave.

45

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