/ martes 28 de mayo de 2024

¿Sabes cuánto te toca de utilidades?

Ya te tocaron los beneficios de esta prestación en tu empresa o bien no sabes si te tocan, acá te contamos 

Según la declaración fiscal del año anterior, establece la legislación mexicana, este beneficio se calcula con el 10 por ciento de la utilidad neta señalada; este monto se distribuye entre los trabajadores considerando dos factores: cantidad de días laborados y salario recibido

¿Pero, qué es el reparto de Utilidades?

Es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene la empresa en la que se desarrolla y claro, de la que en crecimiento con labores que parte; o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado y trajeron consigo “ganacias”.

La fecha límite para recibir este beneficio es el 30 de mayo, en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral, es decir una empresa, y para las personas que trabajan para una persona física, un patrón, deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio del año en curso.

Ahora, la determinación individual de las utilidades correspondientes a los trabajadores es, según información federal:

  • Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10 por ciento de las utilidades netas).
  • La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año
  • Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

Al trabajador, le benefician las utilidades generadas para la empresa | Adrián Carmona / El Sol del Centro

Hay por otra parte, salario base, por lo que exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo pueden usarse para la suma. En el caso de que el salario sea variable, se toma como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.

Para el caso de los trabajadores de confianza se toma como salario tope, base del reparto de utilidades, el resultante de sumar 20 por ciento al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.

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Según la declaración fiscal del año anterior, establece la legislación mexicana, este beneficio se calcula con el 10 por ciento de la utilidad neta señalada; este monto se distribuye entre los trabajadores considerando dos factores: cantidad de días laborados y salario recibido

¿Pero, qué es el reparto de Utilidades?

Es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene la empresa en la que se desarrolla y claro, de la que en crecimiento con labores que parte; o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado y trajeron consigo “ganacias”.

La fecha límite para recibir este beneficio es el 30 de mayo, en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral, es decir una empresa, y para las personas que trabajan para una persona física, un patrón, deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio del año en curso.

Ahora, la determinación individual de las utilidades correspondientes a los trabajadores es, según información federal:

  • Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10 por ciento de las utilidades netas).
  • La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año
  • Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

Al trabajador, le benefician las utilidades generadas para la empresa | Adrián Carmona / El Sol del Centro

Hay por otra parte, salario base, por lo que exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo pueden usarse para la suma. En el caso de que el salario sea variable, se toma como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.

Para el caso de los trabajadores de confianza se toma como salario tope, base del reparto de utilidades, el resultante de sumar 20 por ciento al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.

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