Se piensa que cuando un pariente muere, sus deudas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se cancelan automáticamente, pero esto no es cierto, ya que esas deudas pueden pasar a sus familiares, quienes deben pagarlas en su totalidad.
El SAT explica que, cuando un pariente fallece, continúan tratando de cobrar su deuda, ya sea a través de sus bienes o cuentas bancarias. La autoridad fiscal realiza diversas acciones para lograr el cobro de dichas deudas, incluso puede embargar y subastar sus bienes.
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El familiar es notificado de la deuda fiscal mediante un documento emitido por el SAT, el cual incluye información sobre el tipo de deuda que dejó el pariente, las causas que la originaron, el fundamento legal y el monto de la deuda, que puede incluir contribuciones omitidas, multas y recargos.
En la mayoría de los casos, el SAT otorga un plazo de 45 días hábiles para pagar la deuda o presentar un recurso de revocación o un juicio de nulidad. Si la deuda no se paga, se exige el cobro a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Para informar al SAT de la muerte de un pariente, se debe presentar un aviso de cancelación en su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) dentro del mes siguiente a la muerte del contribuyente.
Cualquiera de sus familiares o un tercero interesado puede realizar esto y se deben presentar ciertos documentos en cualquier oficina del SAT, como el formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC, el acta de defunción expedida por el Registro Civil, una identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal, entre otros.
Si algún pariente dejó una deuda fiscal, se puede acudir a la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (Prodecon) para recibir información sobre qué hacer en cada caso específico.
Además, de acuerdo con el artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación, los deudores o los responsables solidarios se consideran insolventes cuando no tienen bienes embargables para cubrir el crédito, cuando no se pueden localizar o cuando han fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
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