/ martes 23 de julio de 2024

FNF critica la penalización de Terapias de Reconversión Sexual

Frente Nacional por la Familia se pronuncian en desacuerdo por daños a la esfera jurídica de los ciudadanos al tipificar como ilícitas las terapias de reconversión 

Tras la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 07 de junio, el Frente Nacional por la Familia Aguascalientes externó en rueda de prensa su descontento ante las adiciones al Código Penal Federal y la Ley General de Salud, considerando injustos e ideológicos, así como poco claros y comprensibles los artículos que tipifican como delito las conocidas “terapias de reconversión sexual”, donde alegaron no especifican “qué se puede entender por” lo descrito en las modificaciones.

“El artículo del Código Penal no explica qué se entiende por “género”, ni tampoco por identidad de género, ni cuantos, y cuales géneros son sujetos de “protección”, ni en qué documento legal se instauran los “géneros” ni quien es la persona legitimada para crearlos e imponerlos, ni cuál es el indicador de diagnóstico, o algún signo medible o si es sólo un producto de la imaginación o de un sentimiento de una actitud mental”, señaló Jaime Castro, presidente del Frente Nacional por la Familia Aguascalientes.

Lo anterior haciendo alusión a “Artículo 209 Quintus.- Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, transcrito tal cual su inicio.

De igual manera a la adición del artículo 465 Ter, de la Ley General de Salud que refiere a las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud que participen en sus diversas formas a las prácticas que obstaculicen o supriman la orientación sexual, que incluye las sanciones mencionadas en el 209, sumando suspensión del ejercicio profesional con una periodicidad de uno a tres años.

“Es claro que los padres de familia, los maestros, los ministros de culto, los profesionales de la salud como los psicólogos o psiquiatras no pueden ser considerados y tratados como delincuentes por atender y orientar conforme a la evidencia científica y sus principios y convicciones. Esto es desproporcionado y violatorio de sus derechos humanos y garantías constitucionales y obviamente de quien suscribe”.

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Tras la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 07 de junio, el Frente Nacional por la Familia Aguascalientes externó en rueda de prensa su descontento ante las adiciones al Código Penal Federal y la Ley General de Salud, considerando injustos e ideológicos, así como poco claros y comprensibles los artículos que tipifican como delito las conocidas “terapias de reconversión sexual”, donde alegaron no especifican “qué se puede entender por” lo descrito en las modificaciones.

“El artículo del Código Penal no explica qué se entiende por “género”, ni tampoco por identidad de género, ni cuantos, y cuales géneros son sujetos de “protección”, ni en qué documento legal se instauran los “géneros” ni quien es la persona legitimada para crearlos e imponerlos, ni cuál es el indicador de diagnóstico, o algún signo medible o si es sólo un producto de la imaginación o de un sentimiento de una actitud mental”, señaló Jaime Castro, presidente del Frente Nacional por la Familia Aguascalientes.

Lo anterior haciendo alusión a “Artículo 209 Quintus.- Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, transcrito tal cual su inicio.

De igual manera a la adición del artículo 465 Ter, de la Ley General de Salud que refiere a las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud que participen en sus diversas formas a las prácticas que obstaculicen o supriman la orientación sexual, que incluye las sanciones mencionadas en el 209, sumando suspensión del ejercicio profesional con una periodicidad de uno a tres años.

“Es claro que los padres de familia, los maestros, los ministros de culto, los profesionales de la salud como los psicólogos o psiquiatras no pueden ser considerados y tratados como delincuentes por atender y orientar conforme a la evidencia científica y sus principios y convicciones. Esto es desproporcionado y violatorio de sus derechos humanos y garantías constitucionales y obviamente de quien suscribe”.

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