“Nunca salimos de casa pensando que vamos a matar a alguien”, es la frase que comúnmente escuchamos en los noticiarios cuando automovilistas están involucrados en accidentes de tipo de tránsito terrestre -llámese un choque o atropello-, en el que, en ciertas ocasiones, ni siquiera son presuntos culpables, sino que lamentablemente estuvieron implicados por terceras personas.
Con base en las estadísticas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Sesnsp), se sabe que en lo que va del año los casos de fallecimientos por accidentes de tránsito terrestre han disminuido:
De enero a julio del presente año, se tienen registrados 79 casos, mientras que, en los mismos meses, pero del 2020, se contabilizaron 87. Siendo abril de ambas anualidades, cuando hubo más accidentes con consecuencias fatales, cuyo total fue de 17.
➡️ ¡Volvimos! Recibe nuestra información vía WhatsApp
PENAS MÍNIMAS
En el caso de Aguascalientes, el homicidio culposo no es considerado como un delito grave, por lo que el presunto responsable puede llevar el juicio en libertad e incluso podría obtener el perdón por parte de la parte afectada (familiares). Al responsable de homicidio culposo por conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias tóxicas, la pena será de cinco a 15 años, según el artículo 195 del Código Penal.
El artículo 123 del Código Penal de la Ciudad de México indica lo siguiente: Al que prive de la vida a otro, se le impondrá de ocho a veinte años de prisión.
El artículo 61 del Código Penal del Estado de México menciona que el homicidio culposo por hecho de tránsito terrestre se sancionará con una pena de tres a 12 años de prisión.
➡️ Mantente informado en nuestro canal de Google Noticias
De acuerdo con el artículo 154 del Código Penal de Guanajuato, el homicidio culposo por quien conduzca un vehículo bajo el influjo de bebidas embriagantes, estupefacientes, se sancionará con dos a ocho años de prisión.
Finalmente, el artículo 63 del Código Penal de Jalisco menciona que se aplicará la sanción de cuatro años un mes a 10 años de prisión, al que conduzca bajo los efectos del alcohol, estupefacientes, etcétera. Mientras que, de tres a 10 años de cárcel, para quien transite a exceso de velocidad, se cometa en hospitales o zonas de concurrencia de personas, entre otros.
Un caso que inconformó a la ciudadanía aguascalentense fue el atropello y posterior fallecimiento de un joven conocido como “El Cancha”, cuyo presunto responsable fue vinculado a proceso por homicidio culposo, por lo que el juicio lo enfrentará en libertad porque el delito no es considerado como grave.
OPERATIVO RADAR
Hace aproximadamente un mes se implementó en Aguascalientes el “Operativo Radar”, cuya finalidad es “prevenir accidentes por diversas avenidas”, entre ellas segundo anillo o avenida Aguascalientes, cuya vialidad se ha caracterizado por ser protagonista de diversos percances, en varias ocasiones con consecuencias fatales gracias al exceso de velocidad.
La infracción para aquellos que no respeten el límite de velocidad de 60 kilómetros por hora, será con multa de más de 900 pesos.
Síguenos en Facebook: El Sol del Centro y Twitter: @ElSoldelCentro_
Te recomendamos el podcast ↓
+Más noticias