/ domingo 26 de agosto de 2018

Al alza casos de cambio de género

Suman ya ocho las personas que decidieron modificar su identidad, ya sea de mujer a hombre o de hombre a mujer


En Aguascalientes van en aumento los casos de personas que cambian de género y de identidad, toda vez que suman un total de ocho en los dos últimos años, dos en el 2017 y seis en lo que va del 2018, informa la directora del Registro Civil, Carmen Lucía Franco Ruiz Esparza.

En efecto, son ocho las personas que ejercieron su legítimo derecho de modificar su nombre y género, con base en una jurisprudencia emanada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Todos los trámites y gestiones se realizan bajo el marco de la ley, subraya la funcionaria estatal.

Interrogada sobre cuántas de esas personas eran varones y decidieron convertirse en mujeres, o viceversa, la Titular del Registro Civil dijo que los cambios de género e identidad se han dado de manera casi equilibrada en Aguascalientes.

La propia Constitución Federal de la República reconoce el derecho sobre el propio cuerpo y sus manifestaciones en el mundo físico, lo que se interpreta de los artículos 1o. y 4o. primordialmente, que a la letra establecen:

"Artículo 1o.- …Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

"Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley…”

Luego, dentro de este derecho a la privacidad se puede subsumir el derecho de toda persona a disponer libremente de su propio cuerpo en los términos que lo estime conveniente, de manera que la autonomía corporal es sin lugar a dudas el presupuesto esencial de la seguridad e independencia de cualquier ser humano, de manera que éste en ningún caso está obligado a aceptar intrusiones por parte del Estado o de otros particulares en relación a la libre disposición de su cuerpo.

Por tanto, se considera que la cuestión medular radica en establecer que de todos los derechos naturales, es fundamental y de particular envergadura el derecho de las personas a tener un nombre que refleje su realidad objetiva, obvia e incuestionable, es decir, que proyecte su esencia como ser humano frente a los demás. Por ello, las personas transexuales deben poder ejercer el derecho anterior mediante la corrección o modificación respectiva, ante la autoridad administrativa responsable, de manera que no exista una contradicción entre su apariencia y su documentación originaria, contradicción que a su vez propicia situaciones de discriminación en diversos rubros del coexistir social.

Lo anterior se traduce en una necesidad primordial que exige el acceso para que cada persona pueda establecer la forma como quiere ser reconocida en la sociedad, es decir, como ser único e irrepetible en la humanidad y en el desarrollo de su vida cotidiana, lo que únicamente logrará a través del nombre, que no es sólo un dato de identificación desde el plano administrativo, sino también es un reflejo de la realidad subjetiva del individuo, que se verá plasmada en todos los documentos oficiales de éste, los cuales deben ser congruentes con su real naturaleza, así como con su existir dentro de la sociedad.

EL DATO:

2 cambios de identidad en el 2017 y 8 en lo que va de este año



En Aguascalientes van en aumento los casos de personas que cambian de género y de identidad, toda vez que suman un total de ocho en los dos últimos años, dos en el 2017 y seis en lo que va del 2018, informa la directora del Registro Civil, Carmen Lucía Franco Ruiz Esparza.

En efecto, son ocho las personas que ejercieron su legítimo derecho de modificar su nombre y género, con base en una jurisprudencia emanada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Todos los trámites y gestiones se realizan bajo el marco de la ley, subraya la funcionaria estatal.

Interrogada sobre cuántas de esas personas eran varones y decidieron convertirse en mujeres, o viceversa, la Titular del Registro Civil dijo que los cambios de género e identidad se han dado de manera casi equilibrada en Aguascalientes.

La propia Constitución Federal de la República reconoce el derecho sobre el propio cuerpo y sus manifestaciones en el mundo físico, lo que se interpreta de los artículos 1o. y 4o. primordialmente, que a la letra establecen:

"Artículo 1o.- …Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

"Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley…”

Luego, dentro de este derecho a la privacidad se puede subsumir el derecho de toda persona a disponer libremente de su propio cuerpo en los términos que lo estime conveniente, de manera que la autonomía corporal es sin lugar a dudas el presupuesto esencial de la seguridad e independencia de cualquier ser humano, de manera que éste en ningún caso está obligado a aceptar intrusiones por parte del Estado o de otros particulares en relación a la libre disposición de su cuerpo.

Por tanto, se considera que la cuestión medular radica en establecer que de todos los derechos naturales, es fundamental y de particular envergadura el derecho de las personas a tener un nombre que refleje su realidad objetiva, obvia e incuestionable, es decir, que proyecte su esencia como ser humano frente a los demás. Por ello, las personas transexuales deben poder ejercer el derecho anterior mediante la corrección o modificación respectiva, ante la autoridad administrativa responsable, de manera que no exista una contradicción entre su apariencia y su documentación originaria, contradicción que a su vez propicia situaciones de discriminación en diversos rubros del coexistir social.

Lo anterior se traduce en una necesidad primordial que exige el acceso para que cada persona pueda establecer la forma como quiere ser reconocida en la sociedad, es decir, como ser único e irrepetible en la humanidad y en el desarrollo de su vida cotidiana, lo que únicamente logrará a través del nombre, que no es sólo un dato de identificación desde el plano administrativo, sino también es un reflejo de la realidad subjetiva del individuo, que se verá plasmada en todos los documentos oficiales de éste, los cuales deben ser congruentes con su real naturaleza, así como con su existir dentro de la sociedad.

EL DATO:

2 cambios de identidad en el 2017 y 8 en lo que va de este año


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