Aun cuando los ciclistas no pueden ser infraccionados por Vialidad, al tratarse de un medio de transporte no motorizado, si están obligados a cumplir con algunas disposiciones estipuladas en el Reglamento de Movilidad. Incluso, en caso de ser protagonistas de algún accidente vial o peatonal, pueden ser sujetos a procesos administrativos y hasta legales, entre ellos por el delito de daños.
El Reglamento de Movilidad en su artículo 66, establece que los conductores de patinetas, monopatines y bicicletas deberán desde ceder el paso al peatón hasta conservar una velocidad de 30 km/h; además de evitar sujetarse de vehículos. También el artículo 72, obliga a los ciclistas a circular por el carril de extrema derecha y en el mismo sentido de circulación a los vehículos; evitar llevar personas o carga que obstaculice la visibilidad, al igual que los automovilistas está prohibido el usar el celular o cualquier otro distractor al conducir.
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El mismo Reglamento de Movilidad, estipula que los ciclistas no pueden circular sobre las banquetas, zonas peatonales o las zonas de seguridad; en caso de conducir durante la noche o en lugares de poca visibilidad deberán de encender el faro delantero que emita luz blanca y portar reflejante de color rojo en la parte posterior de la bicicleta. También los ciclistas están obligados a utilizar implementos para su protección como casco, reflectantes, timbre y hasta espejos, entre otros más.
Otra de las disposiciones en la legislación, establecen que aquellos ciclistas que vayan a realizar un giro a la izquierda, en cuyo caso deberá llegar a la esquina próxima, posarse en el área de espera ciclista en donde deberán de permanecer hasta que los señalamientos viales permitan su incorporación a la izquierda.
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Es importante mencionar que en caso de que algún ciclista sea el presunto responsable de algún accidente por no respetar el Reglamento de Movilidad, puede ser presentado ante las autoridades correspondientes en donde se determinaría su situación legal conforme a derecho.
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