Todos y todas las mexicanas que ya cumplieron la mayoría de edad (18 años), están obligados a realizar el Servicio Militar Nacional en los respectivos Cuarteles que se encuentren en cada estado de la República, sin embargo, hay ciertas excepciones para las y los jóvenes.
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El artículo 10 de la Ley del Servicio Militar indica lo siguiente:
“El reglamento de esta Ley fijará las causas de excepción total o parcial para el servicio de las armas, señalando los impedimentos de orden físico, moral y social y la manera de comprobarlos…”
Mientras que el Capítulo V del Reglamento de la Ley del Servicio Militar da a conocer las siguientes excepciones:
Los que sean altos funcionarios de la Federación; quienes pertenezcan a corporaciones policiales federales, estatales o municipales, así como Guardias Forestales o a los Resguardos Fronterizos y Marítimos; “que ejerzan el culto religioso como ministros cuanto estén legalmente autorizados para tal profesión”.
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También por ser hijo de extranjeros; “cuando se trate de hijos de funcionarios extranjeros que gocen de inmunidad”; extranjeros naturalizados; “cuando los interesados por su conducta notoriamente inmoral pueden determinar situaciones indecorosas, de escándalo o desprestigio en las filas del Ejército”.
Además, “los individuos que habiendo perdido la nacionalidad mexicana la recuperen posteriormente, si son menores de 25 años deberán ser incluidos en el sorteo inmediatamente posterior a la fecha en que la readquirieron”. Lo anterior también aplica para los que obtuvieron la naturalización mexicana.
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