Los 27 diputados del Congreso del Estado cumplieron el mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y aprobaron la despenalización del aborto en el estado.
En una sesión privada se llevó a cabo la resolución mediante una votación por cédula, “por lo cual no se sabe quiénes votaron en un sentido ya sea a favor o en contra, al final de cuentas en el recuento de los votos se cumplió con lo que mandataba la SCJN", así lo dio a conocer el diputado Jaime González de León, presidente de la mesa directiva.
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Si bien, mencionó que la votación no fue unánime, sí hubo mayoría de los que estaban a favor de acatar la sentencia,
Más allá de la forma lo importante es el fondo y lo que se tenía que cumplir se acató, nadie podrá saber quién voto en qué sentido ya que fue un acuerdo entre los diputadosDiputado Jaime González de León, presidente de la mesa directiva Congreso del Estado
Explicó que el decreto señala en su artículo 1 que se reforman los artículos 101, 102 y 103 y el párrafo cuarto del artículo 196 del Código Penal para el estado de Aguascalientes quedando en los siguientes términos:
Artículo 101 aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación, para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio;
Al responsable de abortos se le aplicarán de 6 meses a un año de prisión y el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, si la mujer o persona gestante únicamente interviene únicamente interviene otorgando el consentimiento para que otro realice el aborto en su persona si le aplicarán de 1 a 3 años de prisión y de 40 a 80 días de multa.
Artículo 102 aborto forzado, consiste en la interrupción del embarazo en cualquier momento sin consentimiento de la mujer embarazada o de la persona gestante, al responsable de aborto forzado se le aplicarán de 3 a 6 años y de 70 a 120 días de multa y el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados si mediaré violencia física o moral sobre la mujer embarazada o personas gestante se impondrá al responsable de 6 a 8 años de prisión y de 80 a 150 días de multa y el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 103 se consideran excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto cuando se ha resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada o persona gestante, segundo cuando el embarazo haya sido causado por hecho punible tipificado como violación o estupro y tercero cuando de no practicarse el aborto cuando la mujer embarazada o persona gestante corra grave riesgo de muerte a juicio del médico que la asista, cuarto cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales al límite que pueda poner en riesgo la sobrevivencia del mismo siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada o persona gestante, en los casos de las fracciones tercera y cuarta que anteceden.
Los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada información objetiva, veraz, suficiente y oportuna para los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos, así como de los apoyos y alternativas existentes para que la mujer embarazada o persona gestante pueda tomar la decisión de manera libre informada y responsable.
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