Consulta Popular es un ejercicio democrático y legal

Si se logra la participación del 40% de los ciudadanos, las autoridades estarán obligadas a emprender las acciones propuestas en el ejercicio

José Chávez | El Sol del Centro

  · miércoles 21 de julio de 2021

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Como se sabe, el domingo primero de agosto se llevará a cabo la primera consulta popular en el plano nacional en la historia de nuestro país con apego a la legalidad que marca la Constitución y que de contar con una participación del 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, obligará a las autoridades a aplicar sus resultados.

Así lo estableció Adriana del Rosario Báez Carlos, profesora investigadora de la Facultad de Ciencias Políticas de la UNAM, en conferencia virtual organizada por el Instituto Nacional Electoral (INE) en el estado y quien estableció que:

La Consulta Popular es un ejercicio de democracia directa y aprobada por el Congreso de la Unión para permitir un mayor involucramiento de la ciudadanía en la toma de decisiones públicas de trascendencias nacional y regional

Indicó que otros mecanismos, también contemplados en la Constitución, “son la Iniciativa de Ley Ciudadana, y la consulta sobre revocación de mandato que tendremos el próximo año”.

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Refirió que los ejercicios de consulta popular ya se practican en varios países desde mediados del Siglo XX, uno de ellos fue la salida del Reino Unido de la Comunidad Económica Europea (Brexit). En el caso chileno hay dos plebiscitos muy importantes, uno puso fin a la dictadura de Augusto Pinochet y el que definió la redacción de una nueva Constitución”.

En México tampoco es nueva la consulta popular, a finales del siglo pasado ya se contaba con los mecanismos de democracia directa, al menos en las normas en al menos 22 entidades de la República dentro de las constituciones o leyes secundarias en estados como AguascalientesAdriana del Rosario Báez Carlos, profesora investigadora de la Facultad de Ciencias Políticas de la UNAM


...entre ellas y en las que se prevén del Ejecutivo local acciones más conocidas como plebiscitos”.

En estos ejercicios “se contemplan consultas sobre derogaciones parciales o totales de iniciativas de ley o reglamentos, más conocidas como referéndums”.

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En México, la iniciativa popular se aprobó a nivel federal en 2012 de tal modo que para convocar a una consulta de alcance nacional como la que se llevará a cabo, la Constitución faculta al presidente de la República para convocarla, aunque esto también lo puede hacer el 33% de los integrantes de alguna de las dos cámaras, la de diputados o la de senadores o bien el 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores”.

Sin embargo, “la decisión de consulta debe ser aprobada por la mayoría de las dos cámaras y la constitucionalidad de la pregunta planteada, avalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

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