Detectan 245 asentamientos irregulares en Aguascalientes

Gobierno del Estado ha determinado en su Plan Estatal de Desarrollo una estrategia general para regularizar estos asentamientos humanos

Judith Galván | El Sol del Centro

  · lunes 13 de junio de 2022

Las acciones en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial deben ejecutarse por el Estado en coordinación con la Federación y los Municipios | Archivo | El Sol del Centro

El 23 de mayo se publicó el Programa de Regularización de Asentamientos, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, ese mismo día se publicó el reglamento. Actualmente se cuenta con un registro de 245 asentamientos humanos irregulares, ubicados principalmente en la periferia de la zona conurbada del Municipio de Aguascalientes, así como en los municipios de Jesús María, Tepezalá, Cosío y Calvillo.

Por lo anterior el Gobierno del Estado ha determinado en su Plan Estatal de Desarrollo como estrategia general, el regularizar estos asentamientos humanos mediante acciones de ordenamiento del crecimiento urbano y tutelando el derecho a una vivienda digna.

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Según el documento oficial, el 39.35% (221,112.89 hectáreas) del territorio del estado de Aguascalientes es propiedad ejidal, correspondiente a 179 ejidos, de los cuales 95 cuentan con Reservas de Crecimiento.

Para los efectos del presente Programa se entiende por regularización la acción correctiva de aquellas situaciones alineándose con el orden normativo vigente. Las acciones en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial deben ejecutarse por el Estado en coordinación con la Federación y los Municipios.

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De acuerdo al mismo documento, la planeación urbana, como instrumento público de desarrollo, es constantemente rebasada por el actuar de los ciudadanos qué ante la falta de acceso al mercado formal de suelo habitacional y en áreas de su interés particular o desconocimiento de la ley, buscan generar un patrimonio para sí y sus familias, lo que en ocasiones hacen dejando de lado el cumplimiento de aquellas regulaciones legales exigibles.

Finalmente se señala que no pueden adquirir su pleno dominio al no contar con el título o la escritura correspondiente lo anterior constituye lo que se reconoce como un “Asentamiento Humano Irregular”.


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