Luego que ante el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes se presentó la denuncia contra la alcaldesa electa de San Francisco de los Romo, así como al organismo político que representa, el Partido Revolucionario Institucional, debido a que durante la veda electoral hizo uso de sus redes sociales, la actual diputada recibió una amonestación pública.
Es importante señalar que la amonestación pública equivale a sólo un regaño por parte de las autoridades correspondientes, por lo que no representa multa económica para los denunciados, quienes sólo fueron exhibidos.
El quejoso acusó a la entonces candidata del PRI a Presidenta Municipal de San Francisco de los Romo, debido a que publicó en la red social Twitter un mensaje que a su parecer violentó la normatividad electoral y con el cual se transgredió el respeto a la veda electoral en perjuicio del Partido Acción Nacional; además de haber violentado los principios rectores de legalidad y equidad en la contienda electoral.
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Luego de las pruebas presentadas, el Tribunal determinó la existencia de propaganda electoral, donde se llamaba a la ciudadanía a emitir su voto, en tiempos de veda electoral; asimismo, el PRI fue señalado por la irresponsabilidad al no vigilar a los entonces candidatos y permitir que se promocionaran fuera de tiempo.
Por su parte, la denunciada argumentó haber sido víctima de hackeo en dicha cuenta, sin embargo, debido a la falta de elementos suficientes para determinar lo anterior, se hizo acreedora a una llamada de atención.
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Además, cabe señalar que el mismo denunciante señaló de nueva cuenta al Partido Revolucionario Institucional y a su representante en la cabecera municipal de San Francisco de los Romo, por presuntos actos de campaña anticipados, según una publicación en su cuenta de Facebook.
Finalmente, luego del análisis de la publicación en su conjunto, se determinó que no advierte alguna solicitud a la ciudadanía con el propósito de que vote a favor o en contra de alguna fuerza política o candidatura en específico, por lo tanto, en la sentencia se determinó que no se actualiza el elemento subjetivo se declaró inexistente la infracción denunciada.
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