Ya fue publicado el decreto sobre la despenalización del aborto en Aguascalientes, en una edición extraordinaria emitida la noche del miércoles 27 de diciembre, del Periódico Oficial del Estado.
En la publicación se establece la Reforma a los Artículos 101, 102 y 103 y el párrafo cuarto del Artículo 196 del Código Penal, en los que se señala que aborto es la interrupción del embarazo después de la décimo segunda semana de gestación y quienes sean responsables de este acto, recibirán una sanción de seis a un año de prisión y al pago total de la reparación del daño y perjuicios ocasionados.
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En caso de que la mujer o persona gestante únicamente interviene dando su consentimiento para que otro realice el aborto, se le aplicarán de uno a tres años de prisión y de 40 a 80 días de multa.
Asimismo, en el Artículo 102 se establece el aborto forzado, que consiste en la interrupción del embarazo en cualquier momento y sin consideración de la mujer o persona gestante, lo que determina una pena de tres a seis años de prisión y de 70 a 120 días de multa, así como al pago de reparación de daños y prejuicios, si hubiese violencia física o moral contra la mujer o persona gestante, se impondrá al responsable una sanción que va de los seis a ocho años de prisión y de 80 a 150 días de multa, así como al pago de daños.
En lo que respecta al artículo 103, se considera excluyente de responsabilidad penal en el delito de aborto, cuando sea resultado de una conducta culposa, cuando el embarazo sea causa de violación o estrupo, cuando de no interrumpir el embarazo, la persona gestante corra riesgo de vida, cuando médicos diagnostiquen que el producto presenta alteraciones congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada o persona gestante.
Este decreto es válido a partir del 28 de diciembre de 2023, es decir, un día posterior a su publicación.
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