A partir de hoy es de carácter obligatorio el uso de cubrebocas en Aguascalientes al deambular en la vía pública y sobre todo para acceder a sitios públicos, negocios, comercios, empresas y establecimientos en general. Caso contrario, se impondrán sanciones y arresto hasta por 36 horas.
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Lo anterior se establece en edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado, con fecha de ayer, en la que se expiden las medidas de seguridad sanitaria para disminuir la transmisión del virus SARS-Covi2 (Covid-19), mismas que son obligatorias.
Este acuerdo es suscrito por el secretario de Salud del estado, Miguel Ángel Piza Jiménez, y entra en vigor con fecha 1º de agosto, es decir, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
En la exposición de motivos se detalla de manera amplia los motivos que orillan a tomar estas medidas preventivas y correctivas, sobre todo porque no ha sido posible contener los contagios de coronavirus en nuestra entidad, pese al transcurso del tiempo.
Siguen los casos positivos en aumento, así como el número de fallecimientos, ante lo cual es necesario adoptar disposiciones que permitan abatir esta pandemia que afecta a la población en general. Se trata de evitar más contagios y muertes.
En el acuerdo se subraya que todas las personas que se encuentren dentro del territorio estatal, ya sea de manera permanente o transitoria, deberán usar cubrebocas siempre que estén en cualquier espacio público, como lo son la calle, edificios y dependencias gubernamentales, y transporte público en todas sus modalidades, así como en aquellos establecimientos o giros que se dediquen a actividades autorizadas, incluyendo a vendedores y prestadores de servicios.
Los operadores de transporte público deberán portar obligatoriamente los cubrebocas e impedir el acceso a los usuarios que no los porten. Los propietarios de establecimientos y lugares deberán proceder de la misma manera y no brindar servicio a las personas a quienes no lo lleven.
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En suma, quienes no cumplan con las medidas estarán sujetos a lo establecido en la Ley General de Salud, tanto federal como local, como es amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva que podrá ser parcial o total, y arresto hasta por 36 horas.
EL DATO...
Es requisito indispensable utilizar cubrebocas para andar en la calle
|| Con información de Tomás Dávalos ||
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