Todo lo que debes saber sobre las zonas de preferencia para el peatón

En muchas calles y avenidas aparece una senda pintada para que puedan caminar las personas y en donde no las hay se tiene que hacer caso al semáforo

Silvia Ortiz / El Sol del Centro 

  · sábado 17 de agosto de 2024

Agentes de tránsito deberán acompañar a los menores y personas con movilidad limitada | Karla Barba / El Sol del Centro

La ley de tránsito establece que los vehículos deben darle la prioridad a los peatones que cruzan la calzada por las esquinas o sendas peatonales, y con el semáforo a su favor, donde lo hay.

En las zonas urbanas, el peatón tiene prioridad sobre los vehículos para atravesar las avenidas, cruzando siempre por la senda peatonal, los conductores deberán reducir la velocidad al aproximarse a las rayas pintadas para que pasen los peatones.

El artículo 56 de la Ley de Movilidad en el estado de Aguascalientes señala que los peatones gozarán de los siguientes derechos: Que los centros urbanos ofrezcan la posibilidad de desplazamiento peatonal, con las condiciones óptimas de comodidad, habitabilidad, seguridad y el uso de medios de transporte acordes con los principios establecidos en esta Ley.

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Disfrutar del espacio público y de un medio ambiente sano, en condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad adecuadas para su salud física, emocional y mental, acceder a un sistema de movilidad libre, seguro e incluyente, a través de un servicio de transporte público debidamente equipado, así como de zonas seguras para todo tipo de movilidad urbana y la disposición de áreas de aparcamiento que no afecten su movilidad, derecho de paso en todas las intersecciones, en las zonas con señalamiento para tal efecto y en aquellas en que el tránsito vehicular esté controlado por dispositivos electrónicos o por agentes de tránsito, derecho de paso libre sobre las aceras y zonas peatonales, derecho de preferencia al cruzar las calles, cuando el señalamiento de tránsito permita el paso simultáneo de vehículos y peatones, en los cruces peatonales con señalamiento específico en vuelta continua de los vehículos a la derecha o a la izquierda o con señalamiento manual o electrónico, cuando habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar totalmente la vía, cuando transiten en formación, desfile, filas escolares o comitivas organizadas y cuando transiten por la banqueta y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de alguna cochera, estacionamiento o calle privada.

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