Estos son los hechos por los que podrían arrestarte hasta 36 horas

Con multas de más de dos mil pesos por faltas administrativas

Juan Pablo García / El Sol del Centro

  · lunes 4 de marzo de 2024

¡Cuidado! Mantente bien informado sobre estas razones | Cortesía / SSPMA

Durante los operativos que realiza Seguridad Pública Municipal han logrado la captura de una gran cantidad de personas por faltas administrativas, pero ¿sabes qué es y cómo se sanciona?

Es la acción u omisión, individual o de grupo, realizada en la vía pública o cuyos efectos se manifiesten en ella, o bien se altere o ponga en peligro el orden público o a integridad de las personas

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Las sanciones abarcan desde los tres días del valor de la UMA, de cuatro a seis horas de arresto (entre 400 y 600 pesos); hasta veinte días UMA y superiores (más de dos mil pesos), 36 horas de arresto.

Las faltas contra la seguridad pública se sancionan con un arresto de 36 horas o multa de cinco a treinta días UMA y algunas de ellas son las siguientes:

  • Causar, en los espectáculos y lugares públicos, falsas alarmas… que puedan infundir pánico en los presentes.
  • Almacenar, detonar cohetes, utilizar material peligroso… hacer fogatas, que pongan en peligro a la población y que no cuenten con los permisos correspondientes.
  • Solicitar los servicios del personal Integrante Operativo (servicios de emergencia)… invocando hechos falsos.
  • Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública.

Las faltas contra el bienestar colectivo se sancionan con multa de seis a 22 días UMA:

  • Causar escándalo en la vía pública.
  • Hacer manifestaciones ruidosas en forma tal que produzcan disturbio.
  • Ocupar un cajón de estacionamiento destinado a personas con discapacidad, sin serlo u obstruir las rampas especiales para ellos.
  • Proferir palabras obscenas en la vía pública, insultar o hacer referencia a su sexualidad.

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Los hechos contra la integridad moral de las personas y de la familia serán sancionados con arresto de hasta por 36 horas o multa de cinco a 30 días UMA:

  • Usar drogas, sustancias, plantas o semillas enervantes en la vía pública
  • Invitar, inducir, promocionar o facilitar en la vía pública el comercio carnal, lo cual también es aplicable a quien se ostente como cliente.
  • Ejecutar, exhibir o asumir actitudes obscenas y/o sexuales, de manera pública.

Cabe señalar que la información fue retomada sin carácter lucrativo, del Periódico Oficial del estado de Aguascalientes.

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