El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha detectado como conducta recurrente de patrones la entrega de dinero en efectivo o mediante depósitos a las cuentas de personas registrándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como pago por concepto de planes de pensiones, pensión de subsistencia, pensión de sobrevivencia, jubilaciones, renta vitalicia o fondo de pensión.
Independientemente de la denominación del concepto, se incurre en tales prácticas indebidas con el objeto de excluir estas cantidades de la integración del salario base de cotización y evadir así el pago de las aportaciones de seguridad social, al simular fraudulentamente que dichos conceptos no corresponden a ingresos por salario.
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Asimismo, se han identificado personas físicas y morales que ofrecen a patrones o sujetos obligados esquemas para simular planes de pensiones, incumpliendo condicionantes mínimas para que estos resulten conforme a derecho; como el mínimo de años de aportaciones y la edad necesaria para gozar de una pensión.
Por tanto, estas prácticas afectan directamente los derechos de los trabajadores y ponen en riesgo su estabilidad económica y la de sus familias, pues la pensión, dada su naturaleza, debe otorgarse al momento del retiro de la vida laboral, garantizando así la percepción de un ingreso que permite mantener un nivel de vida digno.
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Derivado de ello, el Consejo Técnico del IMSS, en sesión ordinaria del pasado 30 de mayo, aprobó el criterio número 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII (DOF; 08/06/2023), a efecto de orientar a patrones o sujetos obligados respecto de la exclusión del concepto de aportaciones a fondos de planes de pensiones en la integración del salario base de cotización, regulado en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
Mediante dicho criterio, se determina que realiza una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social, quien entregue a sus trabajadores cantidades, en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata para fines sociales, como concepto de planes de pensiones, pensión de subsistencia, pensión de sobrevivencia, jubilaciones, renta vitalicia, fondo de pensión o previsión social, con independencia de la denominación que se determine, con la finalidad de excluirlos como parte del salario base de cotización para evitar el pago de las aportaciones de seguridad social, quien excluya del salario base de cotización las aportaciones que se realicen para constituir fondos de planes de pensiones, sin cumplir con los requisitos establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).
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En aras de la transparencia y del debido cumplimiento de obligaciones patronales para proteger los derechos de personas trabajadoras y de sus familias, el IMSS exhorta a patrones o sujetos obligados a no incurrir en estas prácticas indebidas en materia de seguridad social; lo que además les evita ponerse en riesgo o incurrir en responsabilidad.
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