Con la pronta marcha del 8M, que se llevará a cabo el próximo viernes 08 de marzo a las 16:00 horas, las autoridades aseguran que "no habrá protección de los monumentos", ya que eso sería "limitar su libertad de expresión".
Sin embargo, recordemos que fue en el pasado mes de noviembre cuando se resolvió crear el tipo penal autónomo de sabotaje en el Código Penal para el estado de Aguascalientes, cuyo objetivo es “proteger del menoscabo a la infraestructura y equipamiento, que son destinados a la prestación de los servicios públicos”.
Por lo cual, el artículo 187 A, de la Ley antes mencionada, indica que el sabotaje “consiste en dañar o destruir la infraestructura pública o equipamiento destinado a la prestación de servicios públicos estatales o municipales, con el fin de suspender o afectar” lo siguiente:
- Servicios de salud.
- Servicios de educación.
- La prestación del servicio de agua potable, drenaje o alcantarillados.
- Los bienes para la prestación del servicio público, como: transformadores de voltaje de energía eléctrica que no pertenezcan a la Federación, contenedores o demás instalaciones o bienes del servicio público para la limpia, recolección, traslado, tratamiento o disposición final de residuos
- Las funciones de las dependencias municipales del estado, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal o sus instalaciones.
Sanciones
Es por ello que las sanciones para quienes sean encontrados culpables por el delito de sabotaje, pasarán entre cinco y 10 años tras las rejas, además de pagar una multa de mil a mil 400 días multa, así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
¿Qué pasa con las pintas?
Para este tipo de acciones, también existe un tipo penal que se denomina: "Atentados a la estética urbana".
El cual consiste en “la afectación, no solo material, sino visual, de bienes inmuebles o muebles, públicos o privados, provocada por pintas, escrituras, dibujos, signos, tallones y/o gráficos de cualquier tipo, que modifiquen o alteren ostensiblemente su estructura o presentación originales”.
La sanción será de tres meses a dos años de cárcel y de 15 a 30 días multa, así como el pago de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, según lo establece el artículo 153 de la misma Ley.
Por otro lado, activistas de Aguascalientes, analizan dicha ley, calificándola de "violación al derecho a la manifestación, y por ende a la libertad de expresión".
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