En la edición pasada del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes se publicó el decreto que reforma el Artículo 194 del Código Penal local y que establece sanciones más severas a quien movilice a los cuerpos de emergencia sin necesidad.
El Uso Indebido de Medios de Comunicación para Movilizar los Sistemas de Respuesta de Emergencia consiste en permitir o realizar mensajes o llamadas sin que exista necesidad o justificación, a cualquier sistema de respuesta de emergencia o su equivalente que preste este tipo de servicios.
Permitir o realizar una llamada telefónica, emitir mensajes o cualquier tipo de comunicación a los sistemas de respuesta de emergencias o su equivalente para dar un aviso falso de alerta, emergencia, ayuda a un particular o cualquier otra situación que genere la movilización o presencia del cuerpo de bomberos, personal de emergencias médicas, personal de protección civil o elementos de las corporaciones de seguridad pública.
La persona que realice dichas prácticas se hará acreedora a de tres a ocho años de prisión y sanciones de 200 a 300 días de multa, así como al total de los daños y perjuicios causados, si la conducta del infractor provoca un accidente o daños a consecuencia de la falsedad de dicha comunicación.
La iniciativa fue promovida por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado ante el Congreso local, en el mes de abril, esto ante la alta incidencia de las llamadas mudas, de las que incluso se tiene un registro al primer trimestre del año del 7.4% de aumento a las llamadas falsas.
Según el SESNSP, en el primer trimestre se recibieron 187 mil 649 llamadas improcedentes, los servicios que más se solicitan son seguridad, médicos, asistencia y protección civil. Cabe recordar además que antes de esta reforma las sanciones iban de los tres meses a los seis años de prisión.
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