El titular de la Contraloría del Estado, Arnoldo Hernández Gómez Palomino, dio a conocer una nueva sentencia emitida por la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, derivada de la denuncia recibida por la unidad de investigación y recepción de quejas y denuncias adscrita a la Contraloría Estatal, presentada por la secretaría de Gestión Urbanística, Ordenamiento Territorial, Registral y Catastral del Estado (Seguot).
Detalló que la denuncia y posterior sentencia se debe a la falta administrativa por abuso de funciones de parte del coordinador de administración de la Seguot, y al incumplimiento de las obligaciones legales aplicables en virtud de que omitió arbitrariamente, pese a ser sabedor del objetivo del puesto, se dejara en estado de vulnerabilidad el servidor de base de datos, lo que tuvo como consecuencia, la intromisión de un “malware” que “encriptara” los archivos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Aguascalientes (RPP).
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Dichas omisiones consistieron en no realizar el respaldo de información contenida en la base de datos de dicho servidor; dejar de instruir al área correspondiente a que realizara el respaldo en las bases de la secretaría; y dejar de supervisar la aplicación de mecanismos de control necesarios para asegurar y resguardar la base de datos del servidor para evitar su pérdida o fuga.
De igual forma, Hernández Gómez Palomino informó que la sentencia señala también omisiones graves por parte del jefe del de digitalización, indexación e informática de la dirección del RPP, quien dejó de proponer a la Seguot los métodos y sistemas necesarios para mantener la seguridad en la infraestructura, base de datos y sistemas informáticos; no realizar los respaldos requeridos y necesarios de la información contenida en la base de datos del servidor de RPP y no realizar en un sitio protegido, los respaldos requeridos y necesarios de la información contenida en esta última base de datos.
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Por lo anterior, explicó el Contralor, la sentencia para el coordinador administrativo resulta en la destitución del empleo, cargo, comisión o función y la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos, comisiones o funciones en el servicio público por un periodo de siete años.
Finalmente, dijo, en cuanto al jefe de departamento, la sentencia resulta en la destitución del empleo, cargo, comisión o función y la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos, comisiones o funciones en el servicio público por un periodo de seis años.
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