/ miércoles 22 de mayo de 2019

Pide FNF respeto a menores de edad

Esta situación no debe ser interpretada como algún tipo de discriminación, sino que por el contrario, es una manera de acogernos a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

La determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de declarar anticonstitucional el artículo 384 del Código Civil del estado de Aguascalientes, para permitir vivir juntas a parejas del mismo sexo, no les otorga derecho alguno para que junto a ellos cohabiten menores de edad.

El Frente Nacional por la Familia (FNF) en la entidad, al frente del cual se encuentra el empresario Carlos García Villanueva, hizo notar que en el criterio esgrimido en este caso por los ministros de la SCJN, no se da lugar a la protección familiar del niño y el adolescente proporcionada por parte de una pareja homoparental.

Debemos entender de manera objetiva que el interés superior del niño, niña y adolescente en adopción, otorga el derecho al niño de ser adoptado y que se tiene que velar por su mejor protección en cualquiera de las instituciones que estén a cargo de ello, más no debemos interpretar esto como el derecho de las personas sin ningún requisito en el perfil del adoptante.Esta situación no debe ser interpretada como algún tipo de discriminación, sino que por el contrario, es una manera de acogernos a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que prevé que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial.

Así, es necesario comprender que se requiere de cierto perfil del solicitante para poder adoptar un menor y ello no es más que velar por su interés superior”, deja en claro el Frente Nacional por la Familia en la entidad.Carlos García Villanueva

Adrián Carmona

REQUERIMIENTOS

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevé considerar el interés superior de los niños, por encima de cualquier situación

La determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de declarar anticonstitucional el artículo 384 del Código Civil del estado de Aguascalientes, para permitir vivir juntas a parejas del mismo sexo, no les otorga derecho alguno para que junto a ellos cohabiten menores de edad.

El Frente Nacional por la Familia (FNF) en la entidad, al frente del cual se encuentra el empresario Carlos García Villanueva, hizo notar que en el criterio esgrimido en este caso por los ministros de la SCJN, no se da lugar a la protección familiar del niño y el adolescente proporcionada por parte de una pareja homoparental.

Debemos entender de manera objetiva que el interés superior del niño, niña y adolescente en adopción, otorga el derecho al niño de ser adoptado y que se tiene que velar por su mejor protección en cualquiera de las instituciones que estén a cargo de ello, más no debemos interpretar esto como el derecho de las personas sin ningún requisito en el perfil del adoptante.Esta situación no debe ser interpretada como algún tipo de discriminación, sino que por el contrario, es una manera de acogernos a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que prevé que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial.

Así, es necesario comprender que se requiere de cierto perfil del solicitante para poder adoptar un menor y ello no es más que velar por su interés superior”, deja en claro el Frente Nacional por la Familia en la entidad.Carlos García Villanueva

Adrián Carmona

REQUERIMIENTOS

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevé considerar el interés superior de los niños, por encima de cualquier situación

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