/ sábado 4 de febrero de 2023

Piden discreción en sanciones a políticos

Exponer en el portal del INE que una persona tiene suspendidos sus derechos político-electorales genera un estigma que puede causar rechazo en la comunidad

Por considerarse discriminatorio, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de votos, “ que es discriminatoria la información del sistema de verificación de la vigencia de la credencial para votar del Instituto Nacional Electoral (INE), en el que se hace alusión a si las personas tienen suspendidos sus derechos político-electorales”.

Cabe señalar, que derivado de un procedimiento penal, el ex gobernador de Aguascalientes, Luis Armando Reynoso Femat, fue condenado a una pena de prisión y, como consecuencia, se suspendieron sus derechos político-electorales, la que fue sustituida por trabajo en favor de la comunidad una vez que pagara la reparación del daño.

➡️ El Sol del Centro impulsa tu negocio, anúnciate en nuestra página oficial!!!

Por otra parte, una institución bancaria rechazó su solicitud para abrir una cuenta al indicarle que, conforme a la página del INE, tenía suspendido sus derechos político-electorales por mandato judicial. Tras ello, solicitó al INE su reincorporación al padrón electoral, misma que le fue negada.

Por tanto, después de diversas impugnaciones, la Sala Regional Monterrey confirmó la decisión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE de expedirle una credencial para votar únicamente como documento de identificación. Inconforme con esa determinación, el ciudadano acudió ante la Sala Superior.

➡️ Entérate aquí de lo que está pasando en Aguascalientes

A propuesta de la magistrada Mónica Soto y con el voto en contra del magistrado Indalfer Infante, el pleno, en sesión pública presencial, revocó parcialmente dicha sentencia por considerar que la información que se muestra en el portal de verificación de la vigencia de la credencial para votar es discriminatoria, pues atenta contra el honor y la dignidad de las personas.

Señaló que el estatus de la suspensión de los derechos político-electorales se refleja en la baja del padrón electoral y en la lista nominal, que debe ser reservada al tratarse de un control interno. De ahí que no existe justificación para que dicha información sea consultable por cualquier persona o institución ante quienes se utiliza la credencial para votar, únicamente como documento de identificación.

➡️ Recibe las notas más relevantes vía WhatsApp

Por lo tanto, exponer en el portal del INE que una persona tiene suspendidos sus derechos político-electorales por mandato judicial genera un estigma que puede causarle rechazo en la comunidad, tratos diferenciados e, incluso, violencia en su perjuicio.

La Sala Superior revocó parcialmente la sentencia impugnada y ordenó al INE, por conducto de su presidencia, para que a la brevedad realice las modificaciones en el sistema y únicamente indique si la credencial para votar se encuentra vigente o no, mientras que los diversos estatus de las personas solo puedan ser verificados por el personal del Instituto que así lo requiera (SUP-REC-434/2022).


Síguenos en Facebook: El Sol del Centro

Twitter: @ElSoldelCentro_

Escucha el Podcast ⬇️

Por considerarse discriminatorio, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de votos, “ que es discriminatoria la información del sistema de verificación de la vigencia de la credencial para votar del Instituto Nacional Electoral (INE), en el que se hace alusión a si las personas tienen suspendidos sus derechos político-electorales”.

Cabe señalar, que derivado de un procedimiento penal, el ex gobernador de Aguascalientes, Luis Armando Reynoso Femat, fue condenado a una pena de prisión y, como consecuencia, se suspendieron sus derechos político-electorales, la que fue sustituida por trabajo en favor de la comunidad una vez que pagara la reparación del daño.

➡️ El Sol del Centro impulsa tu negocio, anúnciate en nuestra página oficial!!!

Por otra parte, una institución bancaria rechazó su solicitud para abrir una cuenta al indicarle que, conforme a la página del INE, tenía suspendido sus derechos político-electorales por mandato judicial. Tras ello, solicitó al INE su reincorporación al padrón electoral, misma que le fue negada.

Por tanto, después de diversas impugnaciones, la Sala Regional Monterrey confirmó la decisión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE de expedirle una credencial para votar únicamente como documento de identificación. Inconforme con esa determinación, el ciudadano acudió ante la Sala Superior.

➡️ Entérate aquí de lo que está pasando en Aguascalientes

A propuesta de la magistrada Mónica Soto y con el voto en contra del magistrado Indalfer Infante, el pleno, en sesión pública presencial, revocó parcialmente dicha sentencia por considerar que la información que se muestra en el portal de verificación de la vigencia de la credencial para votar es discriminatoria, pues atenta contra el honor y la dignidad de las personas.

Señaló que el estatus de la suspensión de los derechos político-electorales se refleja en la baja del padrón electoral y en la lista nominal, que debe ser reservada al tratarse de un control interno. De ahí que no existe justificación para que dicha información sea consultable por cualquier persona o institución ante quienes se utiliza la credencial para votar, únicamente como documento de identificación.

➡️ Recibe las notas más relevantes vía WhatsApp

Por lo tanto, exponer en el portal del INE que una persona tiene suspendidos sus derechos político-electorales por mandato judicial genera un estigma que puede causarle rechazo en la comunidad, tratos diferenciados e, incluso, violencia en su perjuicio.

La Sala Superior revocó parcialmente la sentencia impugnada y ordenó al INE, por conducto de su presidencia, para que a la brevedad realice las modificaciones en el sistema y únicamente indique si la credencial para votar se encuentra vigente o no, mientras que los diversos estatus de las personas solo puedan ser verificados por el personal del Instituto que así lo requiera (SUP-REC-434/2022).


Síguenos en Facebook: El Sol del Centro

Twitter: @ElSoldelCentro_

Escucha el Podcast ⬇️

Cultura

Haciendas y ranchos: ¿qué diferencia a estos iconos de la historia de Aguascalientes?

Estos son algunos predios que resguardan la historia de la entidad, su origen y patrimonio

Local

¿Qué hace especial a la Beca de Movilidad en Aguascalientes? Estos son los destinos más populares de los jóvenes

Se espera que en enero de 2025 el Gobierno del estado y el IAJU lance la convocatoria que beneficiarán a una gran cantidad de jóvenes

Policiaca

Choque entre transporte de personal y trailer deja a tres hombres lesionados en Cosío, Aguascalientes

Otros dos hombres resultaron heridos y fueron trasladados a un hospital, pero se encuentran fuera de peligro

Doble Vía

Día Mundial de la Televisión: ¿Quién fue el genio mexicano que lo cambió todo?

En esta fecha, recordamos a Guillermo González Camarena, artífice de la televisión a color

Doble Vía

¿Está cada vez más cerca? Esto se sabe sobre el famoso Reloj del Fin del Mundo

Durante años mucha gente se ha alertado por la llegada del fin del mundo, pero no ha sucedido; ¿será esta ahora sí la definitiva?