Piden discreción en sanciones a políticos

Exponer en el portal del INE que una persona tiene suspendidos sus derechos político-electorales genera un estigma que puede causar rechazo en la comunidad

Silvia Ortiz | El Sol del Centro

  · sábado 4 de febrero de 2023

El estatus de la suspensión de los derechos político-electorales se refleja en la baja del padrón electoral | Karla Barba | El Sol del Centro

Por considerarse discriminatorio, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de votos, “ que es discriminatoria la información del sistema de verificación de la vigencia de la credencial para votar del Instituto Nacional Electoral (INE), en el que se hace alusión a si las personas tienen suspendidos sus derechos político-electorales”.

Cabe señalar, que derivado de un procedimiento penal, el ex gobernador de Aguascalientes, Luis Armando Reynoso Femat, fue condenado a una pena de prisión y, como consecuencia, se suspendieron sus derechos político-electorales, la que fue sustituida por trabajo en favor de la comunidad una vez que pagara la reparación del daño.

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Por otra parte, una institución bancaria rechazó su solicitud para abrir una cuenta al indicarle que, conforme a la página del INE, tenía suspendido sus derechos político-electorales por mandato judicial. Tras ello, solicitó al INE su reincorporación al padrón electoral, misma que le fue negada.

Por tanto, después de diversas impugnaciones, la Sala Regional Monterrey confirmó la decisión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE de expedirle una credencial para votar únicamente como documento de identificación. Inconforme con esa determinación, el ciudadano acudió ante la Sala Superior.

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A propuesta de la magistrada Mónica Soto y con el voto en contra del magistrado Indalfer Infante, el pleno, en sesión pública presencial, revocó parcialmente dicha sentencia por considerar que la información que se muestra en el portal de verificación de la vigencia de la credencial para votar es discriminatoria, pues atenta contra el honor y la dignidad de las personas.

Señaló que el estatus de la suspensión de los derechos político-electorales se refleja en la baja del padrón electoral y en la lista nominal, que debe ser reservada al tratarse de un control interno. De ahí que no existe justificación para que dicha información sea consultable por cualquier persona o institución ante quienes se utiliza la credencial para votar, únicamente como documento de identificación.

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Por lo tanto, exponer en el portal del INE que una persona tiene suspendidos sus derechos político-electorales por mandato judicial genera un estigma que puede causarle rechazo en la comunidad, tratos diferenciados e, incluso, violencia en su perjuicio.

La Sala Superior revocó parcialmente la sentencia impugnada y ordenó al INE, por conducto de su presidencia, para que a la brevedad realice las modificaciones en el sistema y únicamente indique si la credencial para votar se encuentra vigente o no, mientras que los diversos estatus de las personas solo puedan ser verificados por el personal del Instituto que así lo requiera (SUP-REC-434/2022).


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