/ lunes 3 de septiembre de 2018

Pierden registro el Panal y el PES

Emitió el Instituto Nacional Electoral (INE) la Declaratoria de Pérdida de Registro de los partidos políticos Nueva Alianza y Encuentro Social

AGUASCALIENTES, AGS. (OEM-Informex) Según lo dio a conocer la Delegación estatal del INE, la Junta General Ejecutiva de este Instituto emitió la declaratoria de pérdida de registro de los partidos Panal y PES en virtud de no haber obtenido la votación mínima requerida.

Pero no todo está dicho, queda un último recurso ya que

esta resolución contempla que en las próximas 72 horas, los partidos políticos involucrados presenten los alegatos o los elementos que estimen pertinentes, para mantener su vigencia

Recursos que

serán valorados para que la Junta General Ejecutiva pueda sesionar nuevamente y presentar la resolución definitiva en la próxima sesión del Consejo General del INE, ya que como todas sus decisiones, estas de igual forma podrán ser impugnadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Por lo pronto, se señaló que como todo partido político, estas organizaciones sólo necesitaban obtener el 3% de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputaciones, senadurías y Presidente de la República.

No fue así, ya que

luego del cómputo total y con las resoluciones de impugnación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ninguno de los dos partidos alcanzó el umbral mínimo establecido en la ley

La votación válida para hacer este cálculo, se explicó,

resulta de deducir de los votos recibidos, los nulos y los correspondientes a las candidaturas no registradas, pero no se llegó al porcentaje requerido y se aplicó el artículo 44 y 48 de la LEGIPE, así como, el 94 de la Ley General de Partidos Políticos. Delegación estatal del INE


AGUASCALIENTES, AGS. (OEM-Informex) Según lo dio a conocer la Delegación estatal del INE, la Junta General Ejecutiva de este Instituto emitió la declaratoria de pérdida de registro de los partidos Panal y PES en virtud de no haber obtenido la votación mínima requerida.

Pero no todo está dicho, queda un último recurso ya que

esta resolución contempla que en las próximas 72 horas, los partidos políticos involucrados presenten los alegatos o los elementos que estimen pertinentes, para mantener su vigencia

Recursos que

serán valorados para que la Junta General Ejecutiva pueda sesionar nuevamente y presentar la resolución definitiva en la próxima sesión del Consejo General del INE, ya que como todas sus decisiones, estas de igual forma podrán ser impugnadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Por lo pronto, se señaló que como todo partido político, estas organizaciones sólo necesitaban obtener el 3% de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputaciones, senadurías y Presidente de la República.

No fue así, ya que

luego del cómputo total y con las resoluciones de impugnación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ninguno de los dos partidos alcanzó el umbral mínimo establecido en la ley

La votación válida para hacer este cálculo, se explicó,

resulta de deducir de los votos recibidos, los nulos y los correspondientes a las candidaturas no registradas, pero no se llegó al porcentaje requerido y se aplicó el artículo 44 y 48 de la LEGIPE, así como, el 94 de la Ley General de Partidos Políticos. Delegación estatal del INE


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