Luego que hubo omisión respecto al registro de la candidata del Partido Revolucionario Institucional, Norma Guel Saldívar, para los cargos de presidenta municipal y de diputada plurinominal, el Tribunal Electoral del Estado consideró que no se tomó en cuenta el Artículo 11 de la LEGIPE, el cual prohíbe el registro simultáneo de candidaturas en un mismo proceso electoral.
En Sesión de Resolución presidida por Laura Llamas, Claudia Díaz de León y Héctor Salvador, se determinó que la impugnación realizada por el Partido Acción Nacional, respecto al registro para dos candidaturas, por parte de Norma Guel, autoridades del TEEA señalaron que si bien el Código Electoral no establece una prohibición expresa para que la candidata demandada sea postulada para ambos cargos de elección popular, tal supuesto sí se encuentra previsto en el Artículo 11 de la LGIPE, la cual se trata de una disposición normativa de carácter general y, por tanto, es de observancia general para los sujetos y autoridades involucradas tanto en los procesos electorales federales como locales.
En la demanda se establece que la autoridad responsable, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, omitió dicho artículo, donde se establece la prohibición para que un candidato se registre para dos cargos, durante el mismo proceso electoral.
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Luego que se llevaron a cabo las jurisdicciones correspondientes, la resolución del tribunal es acreditar la omisión impugnada, pues la prohibición establecida en el artículo de la LEGIPE es de observancia obligatoria para los procesos electorales federales y locales al tratarse de una norma de carácter general y por ello el Consejo General del IEE tenía la obligación de verificar el cumplimiento de dicho requisito y en su caso solicitarle al partido político subsane la irregularidad.
En consecuencia, se le ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral prevenir al Partido Revolucionario Institucional, para que defina qué registro debe prevalecer y haga las sustituciones correspondientes.
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