/ miércoles 24 de julio de 2024

¿Qué decreta la Ley de Agua de Aguascalientes? Lo que necesitas saber

Una de las modificaciones es que los tandeos de agua son legales y quedan a consideración del prestador del servicio

Fue reformada la Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes, que ya es vigente luego de su publicación en el Periódico Oficial de Estado, ¿pero qué implicaciones trae esta modificación?

Las adecuaciones que se realizaron son el Párrafo Primero del Artículo 74, los Artículos 76, 81 y 87, el Párrafo Segundo del Artículo 89, el Párrafo Primero del Artículo 93, los Artículos 98 y 101, los Artículos 116 y 119, el Párrafo Primero del Artículo 121, y las Fracciones X y XI, el Párrafo Segundo del Artículo 130 y la Fracción VI del Artículo 131; así como se Adiciona una Fracción XII al Artículo 130.

En cuanto al Artículo 74, establece que a cada predio o establecimiento le corresponderá una toma de agua independiente, así como dos descargas de agua, una de residuales y una de agua pluvial, sistemas que deberán estar separados, además, se especifica que la instalación se definirá por el prestador del servicio.

En relación al Artículo 76, se decretó que el prestador de servicio deberá ordenar la instalación de la toma y conexión de las descargas de aguas residuales y/o pluviales, en un lapso no mayor a los 30 días posteriores a que el usuario haya realizado el pago y firma de contrato por el servicio.

El Artículo 81 establece que los gastos relacionados con la instalación de una toma temporal, se deberá realizar un cobro inmediato y además, los gastos de suspensión o supresión deberán estar cubiertos por el usuario, además no podrá ser equivalente a cinco veces el valor diario de la UMA. La suspensión de servicio no eximirá al usuario del pago de cualquier adeudo que presente su cuenta o contrato.

Asimismo, el Artículo 89, señala que en los lugares donde no haya medidores, los pagos se deberán realizar según las tarifas acordadas previamente por el prestador del servicio.

Se decretaron múltiples cosas | Karla Barba / El Sol del Centro

El Artículo 93 decreta que “en épocas de escasez de agua, comprobada o previsible, el prestador de los servicios podrá acordar las condiciones de restricción de servicio, procurando que en ningún caso se excedan veinticuatro horas de restricción, sin contar al menos con ocho horas de disponibilidad de servicios.El prestador del servicio deberá dar aviso oportunamente a los usuarios previo al inicio de la restricción, a través de los medios de comunicación disponibles, a fin de que se procure el conocimiento general de dichas medidas. Además, dentro de las condiciones fácticas y jurídicas que se presenten, se procurará que el flujo de servicio doméstico durante el lapso de restricción sea prestado con prioridad a los demás usos autorizados, y con la menor afectación posible a inmuebles con actividades consideradas como esenciales”.

El Artículo 98 refiere que las revisiones de las fórmulas, es decir, los componentes del costo y la relación entre ellos se realizarán de manera anual, dichas revisiones estarán a consideración del prestador del servicio, sin embargo, los Ayuntamientos serán responsables de su estudio y de aprobarse deberá notificarse a los usuarios la resolución en el recibo correspondiente al próximo de cobro posterior a la aprobación.

El Artículo 101 explica que las fórmulas para la determinación de las tarifas serán establecidas por cada municipio, según la aprobación del Cabildo del Ayuntamiento de Aguascalientes y que deberán comunicarse previamente a los usuarios.

El Artículo 116 decreta que los propietarios que cuenten con medidor, están obligados a informar a la autoridad en un plazo máximo de 10 días hábiles todo daño o robo a esta herramienta, el caso será analizado y se instalará un medidor sustituto, los prestadores podrán aplicar un cargo “por sustitución al usuario, única y exclusivamente en el caso de que acrediten fehacientemente que el daño al medidor fue resultado de una acción, mal uso, o negligencia por parte del usuario”.

La Ley de Agua de Aguascalientes | Karla Barba / El Sol del Centro

El Artículo 119 refiere que cuando se pueda determinar el volumen de agua, como consecuencia de la descompostura del medidor por causas no imputables al usuario, la tarifa de agua que se pagará será mínima, según lo establecido por el prestador del servicio.

El Artículo 121 establece que se deberá calcular el pago, en caso de que haya un daño a la infraestructura, “considerando el consumo promedio de esa zona para los servicios de similares categorías o características. En ningún caso excederá el monto que para tal fin establezca el prestador del servicio”.

Finalmente se establecen sanciones para los prestadores del servicio, por permitir derramamiento de tanques elevados de agua, incumplir con reparación de banquetas, calles o espacios públicos.

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Fue reformada la Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes, que ya es vigente luego de su publicación en el Periódico Oficial de Estado, ¿pero qué implicaciones trae esta modificación?

Las adecuaciones que se realizaron son el Párrafo Primero del Artículo 74, los Artículos 76, 81 y 87, el Párrafo Segundo del Artículo 89, el Párrafo Primero del Artículo 93, los Artículos 98 y 101, los Artículos 116 y 119, el Párrafo Primero del Artículo 121, y las Fracciones X y XI, el Párrafo Segundo del Artículo 130 y la Fracción VI del Artículo 131; así como se Adiciona una Fracción XII al Artículo 130.

En cuanto al Artículo 74, establece que a cada predio o establecimiento le corresponderá una toma de agua independiente, así como dos descargas de agua, una de residuales y una de agua pluvial, sistemas que deberán estar separados, además, se especifica que la instalación se definirá por el prestador del servicio.

En relación al Artículo 76, se decretó que el prestador de servicio deberá ordenar la instalación de la toma y conexión de las descargas de aguas residuales y/o pluviales, en un lapso no mayor a los 30 días posteriores a que el usuario haya realizado el pago y firma de contrato por el servicio.

El Artículo 81 establece que los gastos relacionados con la instalación de una toma temporal, se deberá realizar un cobro inmediato y además, los gastos de suspensión o supresión deberán estar cubiertos por el usuario, además no podrá ser equivalente a cinco veces el valor diario de la UMA. La suspensión de servicio no eximirá al usuario del pago de cualquier adeudo que presente su cuenta o contrato.

Asimismo, el Artículo 89, señala que en los lugares donde no haya medidores, los pagos se deberán realizar según las tarifas acordadas previamente por el prestador del servicio.

Se decretaron múltiples cosas | Karla Barba / El Sol del Centro

El Artículo 93 decreta que “en épocas de escasez de agua, comprobada o previsible, el prestador de los servicios podrá acordar las condiciones de restricción de servicio, procurando que en ningún caso se excedan veinticuatro horas de restricción, sin contar al menos con ocho horas de disponibilidad de servicios.El prestador del servicio deberá dar aviso oportunamente a los usuarios previo al inicio de la restricción, a través de los medios de comunicación disponibles, a fin de que se procure el conocimiento general de dichas medidas. Además, dentro de las condiciones fácticas y jurídicas que se presenten, se procurará que el flujo de servicio doméstico durante el lapso de restricción sea prestado con prioridad a los demás usos autorizados, y con la menor afectación posible a inmuebles con actividades consideradas como esenciales”.

El Artículo 98 refiere que las revisiones de las fórmulas, es decir, los componentes del costo y la relación entre ellos se realizarán de manera anual, dichas revisiones estarán a consideración del prestador del servicio, sin embargo, los Ayuntamientos serán responsables de su estudio y de aprobarse deberá notificarse a los usuarios la resolución en el recibo correspondiente al próximo de cobro posterior a la aprobación.

El Artículo 101 explica que las fórmulas para la determinación de las tarifas serán establecidas por cada municipio, según la aprobación del Cabildo del Ayuntamiento de Aguascalientes y que deberán comunicarse previamente a los usuarios.

El Artículo 116 decreta que los propietarios que cuenten con medidor, están obligados a informar a la autoridad en un plazo máximo de 10 días hábiles todo daño o robo a esta herramienta, el caso será analizado y se instalará un medidor sustituto, los prestadores podrán aplicar un cargo “por sustitución al usuario, única y exclusivamente en el caso de que acrediten fehacientemente que el daño al medidor fue resultado de una acción, mal uso, o negligencia por parte del usuario”.

La Ley de Agua de Aguascalientes | Karla Barba / El Sol del Centro

El Artículo 119 refiere que cuando se pueda determinar el volumen de agua, como consecuencia de la descompostura del medidor por causas no imputables al usuario, la tarifa de agua que se pagará será mínima, según lo establecido por el prestador del servicio.

El Artículo 121 establece que se deberá calcular el pago, en caso de que haya un daño a la infraestructura, “considerando el consumo promedio de esa zona para los servicios de similares categorías o características. En ningún caso excederá el monto que para tal fin establezca el prestador del servicio”.

Finalmente se establecen sanciones para los prestadores del servicio, por permitir derramamiento de tanques elevados de agua, incumplir con reparación de banquetas, calles o espacios públicos.

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