/ jueves 25 de enero de 2024

Quedan prohibidos los corridos tumbados en transporte público

Por ley, no se podrá reproducir música que promueva la violencia, que haga apología del delito o cosifique a la mujer

Luego de que el pasado martes entrara en vigor la reforma a la Ley de Movilidad que prohíbe a choferes del transporte público reproducir material audiovisual que promueva la cultura de la violencia, que haga apología del delito o cosifique a la mujer, el diputado Cuauhtémoc Escobedo Tejada, comentó que si bien, no hay un tipo de delito que pueda configurarse, sí podrán aplicarse faltas administrativas desde la propia Coordinación de Movilidad.

Explicó que se pueden aplicar faltas administrativas que implicarían un tema de regulación, es importante mencionar que esto, se deberá establecer como una medida más en el catálogo de supervisión que tiene la CMOV, ya que “implica un tema de revisión exhaustiva por parte de la autoridad administrativa llámese Coordinación de Movilidad o el área de Transporte Público para sancionar a aquellos que promueven o hagan ejercicio de una apología de delito a través de la reproducción de este tipo de música”, dijo.

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Asimismo, comentó que será un tema de congruencia, “esto es para reflexionar, cuando se quiere sancionar a un chofer de una unidad, ya sea combi, taxi, camión que reproduce este tipo de música y por otra parte se tolera hasta cierto punto a una autoridad en materia de seguridad pública aunque ya sabemos que hubo una definición, si aplica el tema de congruencia”, señaló.

El legislador añadió que existen autoridades municipales y estatales de diferentes entidades han prohibido conciertos de este tipo de música por lo que considera que en el transporte público es posible regular, recalcando que “no ve un tipo de delito que puede configurarse, lo que puede ser es una falta administrativa desde la propia Coordinación de Movilidad”, reiteró.

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Cabe señalar que la reforma también especifica que los operadores no podrán utilizar audífonos durante el servicio y en cuanto al aparato de sonido, su volumen no podrá superar los 60 decibeles, de tal forma que el operador pueda escuchar el timbre, indicaciones diversas de los pasajeros y sonidos propios de circulación del tránsito.

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Luego de que el pasado martes entrara en vigor la reforma a la Ley de Movilidad que prohíbe a choferes del transporte público reproducir material audiovisual que promueva la cultura de la violencia, que haga apología del delito o cosifique a la mujer, el diputado Cuauhtémoc Escobedo Tejada, comentó que si bien, no hay un tipo de delito que pueda configurarse, sí podrán aplicarse faltas administrativas desde la propia Coordinación de Movilidad.

Explicó que se pueden aplicar faltas administrativas que implicarían un tema de regulación, es importante mencionar que esto, se deberá establecer como una medida más en el catálogo de supervisión que tiene la CMOV, ya que “implica un tema de revisión exhaustiva por parte de la autoridad administrativa llámese Coordinación de Movilidad o el área de Transporte Público para sancionar a aquellos que promueven o hagan ejercicio de una apología de delito a través de la reproducción de este tipo de música”, dijo.

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Asimismo, comentó que será un tema de congruencia, “esto es para reflexionar, cuando se quiere sancionar a un chofer de una unidad, ya sea combi, taxi, camión que reproduce este tipo de música y por otra parte se tolera hasta cierto punto a una autoridad en materia de seguridad pública aunque ya sabemos que hubo una definición, si aplica el tema de congruencia”, señaló.

El legislador añadió que existen autoridades municipales y estatales de diferentes entidades han prohibido conciertos de este tipo de música por lo que considera que en el transporte público es posible regular, recalcando que “no ve un tipo de delito que puede configurarse, lo que puede ser es una falta administrativa desde la propia Coordinación de Movilidad”, reiteró.

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Cabe señalar que la reforma también especifica que los operadores no podrán utilizar audífonos durante el servicio y en cuanto al aparato de sonido, su volumen no podrá superar los 60 decibeles, de tal forma que el operador pueda escuchar el timbre, indicaciones diversas de los pasajeros y sonidos propios de circulación del tránsito.

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