El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (IEE) llevó a cabo el desarrollo del cómputo estatal de las elecciones locales del Proceso Electoral Concurrente 2023-2024, además de asignar las constancias a nueve Diputaciones Locales y 43 Regidurías por el principio de representación proporcional.
En primer término, se efectuó el cómputo estatal a partir de las sumatorias de los votos de los cómputos distritales y municipales, contabilizando los sufragios totales destinados para cada partido político, coalición, candidaturas no registradas y votos nulos.
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A partir de ello, y con fundamento en el artículo 232 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Consejo General realizó la asignación de 9 Diputaciones Locales por representación proporcional a candidaturas propietarias y suplentes, a los partidos políticos que hayan obtenido al menos el 3% en la votación válida emitida en la elección respectiva, y que hayan registrado candidaturas en por lo menos 14 de los 18 distritos electorales.
Otros criterios que se valoraron para la determinación del Consejo General fueron la paridad de género, las acciones afirmativas para grupos de atención prioritaria y la verificación de los requisitos de elegibilidad en atención a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.
De tal forma que las Diputaciones Locales de representación proporcional se distribuyeron de la siguiente manera, del Partido Político Morena, Fernando Alférez Barbosa, Miriam Yaszu Muñoz Márquez, José Trinidad Romo Marín, Daniel Miyuky López Muñoz, Genny Janeth López Valenzuela, Ana Laura Gómez Calzada, Aurora Vanegas Martínez, Rodrigo Iván González Mireles e Irma Reza de la Cruz.
Asimismo, atendiendo a los límites de sub y sobre representación, el Consejo General realizó ajustes de compensación en las asignaciones, a efecto de garantizar su participación mínima de los diversos partidos políticos en la integración del Congreso Estatal, conforme al porcentaje de votación que obtuvieron.
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Por otra parte, se determinaron las Regidurías por representación proporcional de cada uno de los 11 Ayuntamientos, con base a lo estipulado por el artículo 235 del Código Electoral, en el que se indica que para acceder a estos cargos de representación el partido político o candidatura independiente deberá haber recibido al menos el 2.5% de la votación válida emitida en el municipio correspondiente, quedando fuera de la asignación el partido político que haya obtenido la mayoría relativa en dicha demarcación.
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