/ sábado 15 de junio de 2024

Sancionan a ex candidatos por estas razones

Por vulnerar al interés superior de la niñez y por la colocación de publicidad electoral en lugares no permitidos, las principales causas

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes procedió a resolver de manera sancionadora diversos señalamientos contra candidatos de diferentes partidos políticos por la comisión de faltas como la vulneración al interés superior de la niñez, así como la colocación de publicidad electoral en lugares no permitidos por la propia legislación.

Con el número de expediente TEEA-PES-039/2024 se declaró la existencia de la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la niñez atribuida al ciudadano Carlos Valdés Arellano, quien era candidato de Movimiento Ciudadano, por el distrito XIV local. El denunciado realizó una vulneración al interés superior de la niñez derivado de la utilización de propaganda en la que aparecen la imagen de menores de edad sin contar con los permisos necesarios, misma que fue difundida a través de redes sociales. En consecuencia la autoridad jurisdiccional estimó que, se acredita la infracción denunciada, toda vez que de las constancias que existen en el expediente, no se logra advertir que el denunciado cumpliera con los requisitos establecidos en la legislación para el uso de la imagen de los ochenta y cinco menores de edad que aparecieron en su propaganda electoral y, a su vez, tampoco se cumplió con el deber de difuminar o hacer irreconocible su rostro, lo cual, demostró que no se realizó una acción efectiva encaminada a proteger su identidad.

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Al respecto, se impuso al denunciado, una multa equivalente a 150 Unidades de Medida y Actualización, así como una amonestación pública al partido político Movimiento Ciudadano.

De la misma manera el Tribunal Electoral declaró existente la conducta infractora atribuida a Riocio Reyes Gaytán, entonces candidata a la alcaldía de San Francisco de los Romo, así como al partido Morena, al existir vulneración al interés superior a la niñez por difundir propaganda electoral en redes sociales donde aparece un menor de edad, siendo identificable, sin contar con el consentimiento para su difusión En consecuencia, se determinó procedente imponer como sanción a la entonces candidata denunciada, una multa de 20 UMAS, equivalente a la cantidad superior a los 2 mil pesos y una amonestación pública a Morena.

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Por su parte, el Tribunal Electoral declaró existente la infracción denunciada por Acción Nacional, en contra de Cuauhtémoc Escobedo Tejada, en su calidad de entonces Candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga, por la colocación de una lona ubicado dentro de la circunscripción territorial que abarca el Primer Cuadro de la Cabecera Municipal. Derivado de lo anterior, se determinó procedente imponer como sanción, tanto al denunciado como al Partido Verde Ecologista de México, una amonestación pública.

Caso similar sucedió con Marisol Herrera Ortíz, postulada por la coalición “Fuerza y Corazón por Aguascalientes”; y el C. Jorge Delgado Ibarra, postulado por el partido político MORENA, ambos en su carácter de entonces candidatos a la Presidencia Municipal del H. Ayuntamiento de El Llano, por la colocación de propaganda electoral en el primer cuadro de la cabecera del municipio de El Llano por parte de los antes mencionados

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Finalmente, José Trinidad Romo Marín, en su entonces calidad de Diputado Local por el Distrito 1, y al partido político MORENA, fueron sancionados por considera que existe una afectación al interés superior de la niñez, luego de que se utilizara la imagen de un menor d edad a través de redes sociales por lo que el Tribunal determinó imponer una sanción consistente en una multa de 20 UMAS, es decir dos mil setenta y un pesos, asimismo, declara la existencia de la falta al deber de cuidado de MORENA y, en consecuencia, se le impuso como sanción una amonestación pública.

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El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes procedió a resolver de manera sancionadora diversos señalamientos contra candidatos de diferentes partidos políticos por la comisión de faltas como la vulneración al interés superior de la niñez, así como la colocación de publicidad electoral en lugares no permitidos por la propia legislación.

Con el número de expediente TEEA-PES-039/2024 se declaró la existencia de la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la niñez atribuida al ciudadano Carlos Valdés Arellano, quien era candidato de Movimiento Ciudadano, por el distrito XIV local. El denunciado realizó una vulneración al interés superior de la niñez derivado de la utilización de propaganda en la que aparecen la imagen de menores de edad sin contar con los permisos necesarios, misma que fue difundida a través de redes sociales. En consecuencia la autoridad jurisdiccional estimó que, se acredita la infracción denunciada, toda vez que de las constancias que existen en el expediente, no se logra advertir que el denunciado cumpliera con los requisitos establecidos en la legislación para el uso de la imagen de los ochenta y cinco menores de edad que aparecieron en su propaganda electoral y, a su vez, tampoco se cumplió con el deber de difuminar o hacer irreconocible su rostro, lo cual, demostró que no se realizó una acción efectiva encaminada a proteger su identidad.

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Al respecto, se impuso al denunciado, una multa equivalente a 150 Unidades de Medida y Actualización, así como una amonestación pública al partido político Movimiento Ciudadano.

De la misma manera el Tribunal Electoral declaró existente la conducta infractora atribuida a Riocio Reyes Gaytán, entonces candidata a la alcaldía de San Francisco de los Romo, así como al partido Morena, al existir vulneración al interés superior a la niñez por difundir propaganda electoral en redes sociales donde aparece un menor de edad, siendo identificable, sin contar con el consentimiento para su difusión En consecuencia, se determinó procedente imponer como sanción a la entonces candidata denunciada, una multa de 20 UMAS, equivalente a la cantidad superior a los 2 mil pesos y una amonestación pública a Morena.

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Por su parte, el Tribunal Electoral declaró existente la infracción denunciada por Acción Nacional, en contra de Cuauhtémoc Escobedo Tejada, en su calidad de entonces Candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga, por la colocación de una lona ubicado dentro de la circunscripción territorial que abarca el Primer Cuadro de la Cabecera Municipal. Derivado de lo anterior, se determinó procedente imponer como sanción, tanto al denunciado como al Partido Verde Ecologista de México, una amonestación pública.

Caso similar sucedió con Marisol Herrera Ortíz, postulada por la coalición “Fuerza y Corazón por Aguascalientes”; y el C. Jorge Delgado Ibarra, postulado por el partido político MORENA, ambos en su carácter de entonces candidatos a la Presidencia Municipal del H. Ayuntamiento de El Llano, por la colocación de propaganda electoral en el primer cuadro de la cabecera del municipio de El Llano por parte de los antes mencionados

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Finalmente, José Trinidad Romo Marín, en su entonces calidad de Diputado Local por el Distrito 1, y al partido político MORENA, fueron sancionados por considera que existe una afectación al interés superior de la niñez, luego de que se utilizara la imagen de un menor d edad a través de redes sociales por lo que el Tribunal determinó imponer una sanción consistente en una multa de 20 UMAS, es decir dos mil setenta y un pesos, asimismo, declara la existencia de la falta al deber de cuidado de MORENA y, en consecuencia, se le impuso como sanción una amonestación pública.

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