El titular de la Contraloría del Estado, Arnoldo Hernández Gómez Palomino, informó que la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado, emitió las primeras sentencias de Juicio de Responsabilidad Administrativa por faltas administrativas graves, derivadas de las denuncias presentadas en la propia dependencia.
Explicó que una de las sentencias se trata de la denuncia presentada en la Unidad de Investigación de la Contraloría del Estado, por parte del director general de supervisión de auditoría de obra del estado, municipios y programas de inversión pública de la Contraloría del Estado, derivado de la auditoría realizada a la Secretaría de Gestión Urbanística, Ordenamiento Territorial, Registral y Catastral del Estado de Aguascalientes (Seguot).
En este caso, explicó Hernández Gómez Palomino, que la sentencia es sobre la falta administrativa por abuso de funciones por la deficiencia en la ejecución de trabajos e irregularidades en el contrato de licitación para la prestación de servicios para el Desarrollo de la Plataforma Estatal de Información Catastral Multifinalitaria del estado de Aguascalientes.
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Al respecto, dijo, los funcionarios públicos sancionados son quienes ostentaban los cargos de director general; coordinador administrativo, especialista y jefe de departamento, por actuaciones realizadas fuera del marco de legalidad, faltando al cumplimiento en el desarrollo de las actividades propias de los servidores públicos y por un daño a la hacienda pública por nueve millones doscientos ochenta mil pesos.
El contralor del Estado detalló que en lo particular, quien fungió como director general en Seguot recibió sentencia de inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos, comisiones o funciones en el servicio público por un periodo 15 años y el pago de una indemnización por los nueve millones doscientos ochenta mil pesos, siendo el resto de los servidores públicos sancionados responsables solidarios y mancomunados.
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En el caso del coordinador administrativo, dijo, recibió sanción de inhabilitación temporal por un periodo 15 años; el especialista la destitución del empleo, cargo o comisión así como inhabilitación por un periodo de 10 años y el jefe de departamento una inhabilitación temporal por un periodo de 10 años.
La otra sentencia es derivada de la denuncia presentada en la Contraloría del Estado por parte del titular de la Coordinación de Movilidad del Estado de Aguascalientes en contra de un director general por abuso de funciones, por haber ejercido atribuciones que el director general no tenía conferidos expresamente, realizando actos arbitrarios y causando un perjuicio al servicio público.
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Los hechos que dieron origen a la sentencia de una inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos, comisiones o funciones en el servicio público por un periodo de siete meses y quince días, fue por haber actuado sin fundamento legal dentro de 12 expedientes para autorizar el cambio de sitio para la prestación del servicio público en la modalidad de taxi y la emisión de oficios actuando fuera de las facultades. En este caso, se entiende que no hubo una pena económica, pues no hubo un daño al erario público.
Finalmente, Arnoldo Hernández Gómez Palomino destacó que en el gobierno del estado no hay impunidad y se actúa con base en la ley y respetando en todo momento los derechos humanos de los indiciados como presuntos responsables de abusos o faltas administrativas.
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