Desde enero de este año, a través de varias organizaciones de la sociedad civil se impulsó una estrategia jurídica con el objetivo de eliminar el delito del aborto autoprocurado y consentido en varios estados de la República Mexicana, entre ellos Aguascalientes.
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La organización feminista Gire, Cultivando Género, Help Morras Help, Terfu A.C y el Centro de Capacitación y Desarrollo (Cecadec) informaron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió analizar el Código Penal de Aguascalientes al considerar que es un tema de gran trascendencia, toda vez que las entidades federativas que criminalizan el aborto son inconstitucionales.
En caso de que el máximo Tribunal de Justicia determine la invalidez de estas acciones, se lograría que las mujeres de Aguascalientes aborten sin enfrentar consecuencias penales.
Las acciones legales emprendidas por las organizaciones civiles tuvieron como base la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se estableció que tanto la criminalización absoluta del aborto como el uso del derecho penal para prohibirlo son inconstitucionales; se debe garantizar a las mujeres y personas gestantes su derecho a decidir sin enfrentar consecuencias penales; y las normas penales de las entidades federativas que criminalizan el aborto de manera absoluta son inconstitucionales.
Hasta ahora se han presentado amparos en contra de los códigos penales de Puebla, Aguascalientes, Chihuahua, Chiapas, Morelos, San Luis Potosí, Sonora, Jalisco, Querétaro y del Código Penal Federal.
Recientemente a través de estas acciones se ganó el amparo contra la regulación del delito de aborto en el estado de Puebla. El pasado 14 de octubre, un Juez de Distrito señaló que los artículos del Código Penal del Estado de Puebla que regulan el aborto autoprocurado y consentido son violatorios de derechos humanos, al libre desarrollo de la personalidad, autonomía reproductiva, salud, igualdad y no discriminación.
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Se estableció además que es inconstitucional la prohibición del aborto consentido, así como la sanción al personal que brinde apoyo a la mujer o persona con capacidad para gestar y que, aunque la Constitución local reconoce que la vida debe ser protegida desde la concepción, no debe utilizarse el derecho penal para sancionar a quien decide interrumpir su embarazo.
Con este antecedente colectivas feministas esperan que la SCJN declare la invalidez del delito del aborto voluntario en la entidad.
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