/ viernes 5 de enero de 2024

Se desechan actos impugnados por el PAN

Se declararon infundados e inoperantes los motivos de disenso aducidos por el partido político recurrente

El partido Acción Nacional y dos personas ciudadanas impugnaron el acuerdo CG-A-59/23, mediante el cual se aprobó la adenda a los Lineamientos del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, para la implementación de acciones afirmativas en favor de los grupos de atención prioritaria en la postulación de candidaturas, en el proceso electoral concurrente 2023-2024 en Aguascalientes, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes en el expediente identificado con la clave TEEA-RAP-012/2023 y acumulados, y su Anexo Único.

Entre los agravios, el partido político PAN, aduce que:

1) La autoridad responsable carece de facultades para determinar o imponer una cuota o número de representaciones, ya que no existe un porcentaje poblacional o número de personas pertenecientes a la comunidad indígena.

2) La autoridad responsable carece de competencia para aprobar dichos lineamientos y se atribuye facultades reservadas al congreso local.

3) El acto reclamado resulta violatorio al principio de reserva de ley, ya que invade el ámbito de competencias del órgano legislativo.

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4) El acto reclamado viola los principios de auto organización y autodeterminación de los partidos políticos.

5) El acto reclamado es extemporáneo.

6) El porcentaje de la población en el estado, que se autopercibe como indígena, no cumple con el mínimo necesario para acceder a una representación directa, atendiendo a la nueva distritación emitida en el acuerdo INE/CG867/2022 del Consejo General del INE.

Y por su parte, las personas ciudadanas expusieron que:

1) Se vulneraron los principios de participación política efectiva, igualdad y no discriminación, legalidad y certeza, al no establecer el distrito electoral en el que se registrará la candidatura a diputación, ni el número de la lista de diputaciones por representación proporcional en favor de las personas pertenecientes a pueblos y/o comunidades indígenas

2) Se omitió considerar cuotas y/o acciones afirmativas a favor de las personas jóvenes.

Por tanto, en la resolución, el Tribunal determinó desechar de plano los Juicios TEEA-JDC-028/2023, TEEA-JDC-029/2023 y TEEA-JDC-030/2023 por haberse presentado de manera extemporánea; y confirmar, en lo que fue materia de impugnación en el Recurso TEEA-RAP-018/2023, el acto reclamado, al declarar infundados e inoperantes los motivos de disenso aducidos por el partido recurrente.

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El partido Acción Nacional y dos personas ciudadanas impugnaron el acuerdo CG-A-59/23, mediante el cual se aprobó la adenda a los Lineamientos del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, para la implementación de acciones afirmativas en favor de los grupos de atención prioritaria en la postulación de candidaturas, en el proceso electoral concurrente 2023-2024 en Aguascalientes, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes en el expediente identificado con la clave TEEA-RAP-012/2023 y acumulados, y su Anexo Único.

Entre los agravios, el partido político PAN, aduce que:

1) La autoridad responsable carece de facultades para determinar o imponer una cuota o número de representaciones, ya que no existe un porcentaje poblacional o número de personas pertenecientes a la comunidad indígena.

2) La autoridad responsable carece de competencia para aprobar dichos lineamientos y se atribuye facultades reservadas al congreso local.

3) El acto reclamado resulta violatorio al principio de reserva de ley, ya que invade el ámbito de competencias del órgano legislativo.

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4) El acto reclamado viola los principios de auto organización y autodeterminación de los partidos políticos.

5) El acto reclamado es extemporáneo.

6) El porcentaje de la población en el estado, que se autopercibe como indígena, no cumple con el mínimo necesario para acceder a una representación directa, atendiendo a la nueva distritación emitida en el acuerdo INE/CG867/2022 del Consejo General del INE.

Y por su parte, las personas ciudadanas expusieron que:

1) Se vulneraron los principios de participación política efectiva, igualdad y no discriminación, legalidad y certeza, al no establecer el distrito electoral en el que se registrará la candidatura a diputación, ni el número de la lista de diputaciones por representación proporcional en favor de las personas pertenecientes a pueblos y/o comunidades indígenas

2) Se omitió considerar cuotas y/o acciones afirmativas a favor de las personas jóvenes.

Por tanto, en la resolución, el Tribunal determinó desechar de plano los Juicios TEEA-JDC-028/2023, TEEA-JDC-029/2023 y TEEA-JDC-030/2023 por haberse presentado de manera extemporánea; y confirmar, en lo que fue materia de impugnación en el Recurso TEEA-RAP-018/2023, el acto reclamado, al declarar infundados e inoperantes los motivos de disenso aducidos por el partido recurrente.

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