/ viernes 7 de junio de 2024

Seguirá vigente el delito “halconeo” en Aguascalientes

Esta práctica seguirá vigente, luego de que ministros desecharon el recurso interpuesto por la Comisión Nacional de Derechos Humanos 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso presentado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el que se señaló como un acto de inconstitucionalidad la tipificación del “halconeo”, por lo que dicho delito se mantendrá vigente en Aguascalientes.

El proyecto a cargo del ministro Laynez Potisek y que lanteaba la invalidez de dicho artículo, postura respaldada por los ministros Gutierréz Ortíz Mena, Luis María Aguilar Morales, Margarita Ríos Farjat, Alberto Pérez Dayán y el mismo Laynez, obtuvo cinco votos a favor y uno en contra.

La ley que entró en vigor el 08 de agosto del 2023, luego de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, fue promovida por la gobernadora Tere Jiménez, como parte de su estrategia para la prevención del delito.

Por ello, el decreto del artículo 178 Bis del Código Penal de Aguascalientes, sanciona de tres a siete años de prisión a quien aceche, vigile o realice actoos tendientes a obtener información de manera justificada, sobre las actividades oficiales de instituciones de seguridad pública, esto, utilzado con la intención de alertar y prevenir para la comisión de un delito.

La discusión del ministro promovente, propuso que se trataba de una restricción al derecho de acceso a la información; la CNDH impuso el recurso, con el argumento de que limitaba la libertad de expresión.

Pese al respaldo de la mayoría; las ministras Piña Hernández, Batres Guadarrama, Esquivel Mossa, así como el ministro Alcántara Carrancá se manifestaron en contra del planteamiento al considerar que el apartado legislativo es claro en sus preceptos.

“En este caso considero que el artículo impugnado sí cumple con los requisitos”, expuso Alcántara, quien aseguró que la norma sí cumple con el principio de taxatividad —principio jurídico que exige que las leyes penales describan de manera precisa y estricta las conductas delictivas y las penas correspondientes—.

Ante ello, el ministro se manifestó en contra del proyecto, a excepción de la parte del artículo que menciona a particulares.

En la misma postura estuvo la ministra Yasmín Esquivel: “esta redacción sí cumple con el principio de taxatividad porque es lo suficientemente clara para saber que lo que sanciona la norma es la acechanza, vigilancia u obtención de información con el propósito para que otras personas puedan emprender la ejecución de delitos”, relató.

“La forma en que está tipificado el delito tampoco implica un atentado a la libertad de expresión o al derecho a la información, pues la norma establece que serán sancionables solo las conductas que se lleven a cabo de manera injustificada, con lo cual quedan a salvo las labores periodísticas, estadísticos, o académicos”, comentó.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso presentado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el que se señaló como un acto de inconstitucionalidad la tipificación del “halconeo”, por lo que dicho delito se mantendrá vigente en Aguascalientes.

El proyecto a cargo del ministro Laynez Potisek y que lanteaba la invalidez de dicho artículo, postura respaldada por los ministros Gutierréz Ortíz Mena, Luis María Aguilar Morales, Margarita Ríos Farjat, Alberto Pérez Dayán y el mismo Laynez, obtuvo cinco votos a favor y uno en contra.

La ley que entró en vigor el 08 de agosto del 2023, luego de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, fue promovida por la gobernadora Tere Jiménez, como parte de su estrategia para la prevención del delito.

Por ello, el decreto del artículo 178 Bis del Código Penal de Aguascalientes, sanciona de tres a siete años de prisión a quien aceche, vigile o realice actoos tendientes a obtener información de manera justificada, sobre las actividades oficiales de instituciones de seguridad pública, esto, utilzado con la intención de alertar y prevenir para la comisión de un delito.

La discusión del ministro promovente, propuso que se trataba de una restricción al derecho de acceso a la información; la CNDH impuso el recurso, con el argumento de que limitaba la libertad de expresión.

Pese al respaldo de la mayoría; las ministras Piña Hernández, Batres Guadarrama, Esquivel Mossa, así como el ministro Alcántara Carrancá se manifestaron en contra del planteamiento al considerar que el apartado legislativo es claro en sus preceptos.

“En este caso considero que el artículo impugnado sí cumple con los requisitos”, expuso Alcántara, quien aseguró que la norma sí cumple con el principio de taxatividad —principio jurídico que exige que las leyes penales describan de manera precisa y estricta las conductas delictivas y las penas correspondientes—.

Ante ello, el ministro se manifestó en contra del proyecto, a excepción de la parte del artículo que menciona a particulares.

En la misma postura estuvo la ministra Yasmín Esquivel: “esta redacción sí cumple con el principio de taxatividad porque es lo suficientemente clara para saber que lo que sanciona la norma es la acechanza, vigilancia u obtención de información con el propósito para que otras personas puedan emprender la ejecución de delitos”, relató.

“La forma en que está tipificado el delito tampoco implica un atentado a la libertad de expresión o al derecho a la información, pues la norma establece que serán sancionables solo las conductas que se lleven a cabo de manera injustificada, con lo cual quedan a salvo las labores periodísticas, estadísticos, o académicos”, comentó.

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