La Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió una vez más, una recomendación al Instituto Mexicano del Seguro Social Delegación Aguascalientes, en el sentido de reparar daños generados a pacientes, los cuales no fueron bien atendidos.
La recomendación 306/2023, va en el sentido de que al incendiarse una incubadora del HGZ-2, provocó el fallecimiento de una persona recién nacida, lo que representa una falta de protocolos y de capacitación, lo que propició el uso indebido de recursos que derivaron en el lamentable fallecimiento de una persona recién nacida, tratada en el área de Cuneros Patológicos.
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El 18 de noviembre de 2021, la madre de la víctima dio a luz por cesárea a dos niñas, pero, al presentar una de ellas complicaciones respiratorias solicitó su traslado al HGZ-2, donde fue ingresada al área de Cuneros Patológicos y referida con riesgo de presentar deterioro clínico. El 22 de noviembre de ese año, la madre recibió un llamado del subdirector del HGZ-2, quien le informó que la recién nacida había tenido un accidente en la incubadora donde se encontraba, provocando quemaduras de segundo y tercer grado, por lo que fue enviada al Centro Médico Nacional de Occidente en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, donde permaneció bajo atención de los servicios de Terapia Intensiva y de Cirugía Plástica y Quemados; pero, tras 38 días de internamiento lamentablemente falleció.
La CNDH acreditó omisiones de las personas servidoras públicas en su deber de dar mantenimiento preventivo y correctivo a la cuna térmica y la reposición de sus componentes, lo que generó una chispa incendiando la incubadora donde fue colocada la paciente neonatal. Asimismo, se comprobaron omisiones correctivas sobre el uso, en forma inadecuada, de películas de PVC para cubrir el colchón del equipo médico, lo que provocó quemaduras severas de segundo y tercer grado en el 28% del cuerpo de la víctima, además de complicaciones de salud que derivaron en un paro cardiorrespiratorio mortal.
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Asimismo, se consideró que las omisiones médicas y administrativas cometidas, obstaculizaron que la víctima alcanzara niveles de bienestar y un trato digno y respetuoso, al no obtener el debido cuidado requerido por su condición especialmente vulnerable, derivadas de su edad y su condición de salud.
Por los hechos señalados, la CNDH recomendó al IMSS implementar medidas para la reparación integral del daño ocasionado, para lo cual se deberá inscribir a las víctimas en el Registro Nacional correspondiente, para que se les otorgue una compensación proporcional a la gravedad de la violación, así como la atención psicológica y tanatológica que en cada caso requieran, la madre y familiares de la víctima fallecida deberán recibir por parte del IMSS una disculpa institucional por las violaciones a sus derechos humanos, para lo cual se deberá realizar un acto formal, donde esté presente la persona titular del HGZ-2.
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