El Tribunal Estatal Electoral de Aguascalientes (TEEA), a petición del Partido Verde Ecologista de México, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) de Aguascalientes, Jonathan Saúl Hernández Araujo, quien planteó que “la responsable infundadamente inaplicó los artículos 33 y 35 del Código Electoral, violentando los principios de legalidad, constitucionalidad y equidad, al negarle el derecho al financiamiento público”.
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Además, que el Consejo General del IEE debió tomar como base, el acuerdo mediante el cual se asignaron las Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional, en el Proceso Electoral 2020-2021, para otorgar el financiamiento público, y no así, el acuerdo mediante el cual se aprobó el cómputo final de la elección a la Gubernatura del Estado.
En ese sentido, se informó que ante la circunstancia extraordinaria de homologación del proceso electoral local al proceso electoral federal; las elecciones del dos mil veintiuno, en donde se llevó a cabo el proceso electoral para la renovación del Poder Legislativo y Ayuntamientos en el Estado, y, la de renovación de la Gubernatura del dos mil veintidós, estos no deben entenderse como elecciones distintas, sino como una sola renovación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Ayuntamientos; y, en consecuencia, para los efectos de los artículos 31, 33 fracciones III, IV, V y VI, y 35, del Código Electoral, no obstante las fechas heterogéneas, debe entenderse en su conjunto, como el proceso electoral anterior; y por tanto, en el caso se debe considerar la elección del dos mil veintiuno, en donde se llevó a cabo la renovación del Poder Legislativo en el Estado, en donde el Partido Recurrente alcanzó el 3% de la votación válida emitida requerido por el artículo 31 del Código Electoral, para acceder los recursos públicos locales.
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En consecuencia, se ordenó a la autoridad responsable, emitiera un nuevo acuerdo en el que se le otorgue al Partido Verde Ecologista de México, el financiamiento público, conforme a los artículos 31, 33 fracciones III, IV, V y VI, y 35, del Código Electoral.
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