El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA), dio a conocer que tras la reforma reciente al artículo 250 A, inciso C, del Código Electoral del Estado, la disculpa pública contenida, deberá realizarse siguiendo el lineamiento que, la autoridad electoral emita.
Por lo tanto, fue necesario que el Tribunal, emitiera el Lineamiento que precise los elementos mínimos que debe contener toda disculpa pública dirigida a la víctima de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género, garantizando la reparación del daño causado a sus derechos político-electorales dignificando a la víctima.
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En ese entendimiento el lineamiento que se aprobó, contiene las directrices mínimas que deberá realizar la persona o personas sancionadas, con el firme objetivo de reparar el daño causado a la víctima y tiene como objeto establecer las bases mínimas de las disculpas públicas que ordene el Tribunal Electoral del Estado en el dictado de las sentencias que ponen fin a los Procedimientos Especiales Sancionadores.
Es decir, en las generalidades se establece el piso base de donde parte la disculpa, esto no significa en ninguna manera que sea un techo, por lo que la persona victimaria podrá ir más allá de lo que se establece siempre que sea para dignificar a la víctima.
En un segundo apartado, el lineamiento prevé un acto protocolario para el ofrecimiento de la disculpa pública, en el que se señala los elementos mínimos a realizar y las personas que pudieran intervenir, siempre con el consentimiento previo de la víctima, porque recordemos que el fin es reparar el daño causado, y no la revictimización y en un tercero, se instruye la forma de difusión de la disculpa, la cual debe ser proporcional a la acción que causó la afectación.
Cabe señalar que en todo momento se observarán las particularidades de cada caso, las cuales serán contenidas en las respectivas sentencias emitidas por el Tribunal.
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Finalmente, de acuerdo con la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Aguascalientes, así como con Tratados Internacionales de los que nuestro país es parte, las víctimas tienen derecho a la reparación integral, que son las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica; dicha reparación debe ser en forma expedita, proporcional, justa, oportuna, plena, integral y efectiva, en relación con el daño ocasionado a sus derechos humanos.
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