Topan la prisión preventiva a un máximo de dos años, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó una sentencia que deja un precedente de observancia obligatoria para todos los jueces del país, cuando cualquier persona sometida a un proceso penal ha pasado ese periodo de tiempo sin recibir una sentencia.
Rafael Robles, titular de la Unidad de Litigio Estratégico del Instituto Federal de Defensoría Pública, dijo que la sentencia permitirá establecer límites razonables a la prisión preventiva oficiosa, una medida cautelar que se ha usado en exceso, manteniendo en prisión a personas sometidas a proceso por delitos como delincuencia organizada, feminicidio, homicidio doloso, secuestro y violación, sin que se demuestre su culpabilidad.
Consideró que el criterio de la Suprema Corte es un gran avance, que aplica límites a la prisión preventiva, pues existen un gran número de personas que están privadas de su libertad y aún no se les ha dictado sentencia, muchos de los cuales han pasado más de dos años tras las rejas sin que se les compruebe su culpabilidad.
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Rafael Robles recordó que la Constitución establece que los juicios no pueden extenderse más de dos años, no obstante, en la práctica esto no ocurre, a pesar de esta violación a la normativa, los jueces habían determinado criterios de que las personas sometidas a un proceso debían continuar en prisión preventiva.
Según datos del Inegi en México hay más de 86 mil personas recluidas en prisión sin una sentencia condenatoria; además, 20% de los juicios demoran más de dos años en resolverse; “seguimos en un sistema donde no hay prontitud en la resolución de los juicios”.
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Finalmente, el titular de la Unidad de Litigio Estratégico del Instituto Federal de Defensoría Pública detalló que con el criterio de la Suprema Corte, en todos aquellos casos donde han transcurrido más de dos años sin sentencia, los imputados podrán solicitar la revisión de su proceso en una audiencia, para que expliquen por qué no se ha dictado sentencia; el juicio deberá continuar, pero bajo otras medidas cautelares, como el uso de brazaletes localizadores o prisión domiciliaria.
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