/ martes 8 de febrero de 2022

SCJN valida facultad de los estados para obligar a usar cubrebocas

Así lo determinó por mayoría de votos el Pleno del Máximo Tribunal del país

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la facultad que tienen los gobiernos de los estados para obligar a la población a usar el cubrebocas como forma de mitigación del Covid-19.

Así lo determinó por mayoría de votos el Pleno del Máximo Tribunal del país al discutir la acción de inconstitucionalidad 48/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra del Decreto 443 por el que se reformó la Ley Estatal de Salud de Nuevo León.

El uso obligatorio del cubrebocas fue impulsado en la entidad desde la administración del exgobernador Jaime Rodríguez Calderón, donde la mayoría del Congreso aprobó modificar los artículos 119, 129 BIS y el 132 de la Ley antes referida, que incluso imponían diversas sanciones contra los que se negaran a portar cubrebocas.

Por ello, la CNDH promovió esta acción al argumentar que es la autoridad federal correspondiente, como la Secretaría de la Salud o el Consejo de Salubridad General, y no los congresos locales los que deben legislar en la materia.

Sin embargo, las y los ministros de la Corte votaron a favor del proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, que desde un principio planteaba la validez del artículo 119 que habla del uso de cubrebocas para “evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud”.

Además, la mayoría votó también por la validez del artículo 129 BIS que plantea que sea obligatorio el uso de cubrebocas hasta que termine la pandemia provocada por el Covid-19; es decir, hasta que las autoridades federales lo determinen, lo que se traduce a que los legisladores locales sí pueden legislar en la materia.

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Ahora, el Máximo Tribunal del país deberá discutir en su próxima sesión sobre la validez del artículo 132, que como antes se mencionó, plantea que la violación al artículo 129 BIS amerite una “sanción de multa (que) será de hasta 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual se podrá conmutar por arresto administrativo hasta por 36 horas o por trabajo en favor de la comunidad hasta por 8 horas”.



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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la facultad que tienen los gobiernos de los estados para obligar a la población a usar el cubrebocas como forma de mitigación del Covid-19.

Así lo determinó por mayoría de votos el Pleno del Máximo Tribunal del país al discutir la acción de inconstitucionalidad 48/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra del Decreto 443 por el que se reformó la Ley Estatal de Salud de Nuevo León.

El uso obligatorio del cubrebocas fue impulsado en la entidad desde la administración del exgobernador Jaime Rodríguez Calderón, donde la mayoría del Congreso aprobó modificar los artículos 119, 129 BIS y el 132 de la Ley antes referida, que incluso imponían diversas sanciones contra los que se negaran a portar cubrebocas.

Por ello, la CNDH promovió esta acción al argumentar que es la autoridad federal correspondiente, como la Secretaría de la Salud o el Consejo de Salubridad General, y no los congresos locales los que deben legislar en la materia.

Sin embargo, las y los ministros de la Corte votaron a favor del proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, que desde un principio planteaba la validez del artículo 119 que habla del uso de cubrebocas para “evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud”.

Además, la mayoría votó también por la validez del artículo 129 BIS que plantea que sea obligatorio el uso de cubrebocas hasta que termine la pandemia provocada por el Covid-19; es decir, hasta que las autoridades federales lo determinen, lo que se traduce a que los legisladores locales sí pueden legislar en la materia.

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Ahora, el Máximo Tribunal del país deberá discutir en su próxima sesión sobre la validez del artículo 132, que como antes se mencionó, plantea que la violación al artículo 129 BIS amerite una “sanción de multa (que) será de hasta 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual se podrá conmutar por arresto administrativo hasta por 36 horas o por trabajo en favor de la comunidad hasta por 8 horas”.



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