/ domingo 1 de abril de 2018

Senado perfila penas de hasta 30 años de cárcel para huachicoleros

Las comisiones unidas de Justicia, Seguridad Pública y Estudios Legislativos consideran que el aumento de la sanción está dentro de los límites del artículo 22 Constitucional

El Senado de la República perfila avalar sin cambios la minuta recibida el 5 de septiembre de 2017 de la Colegisladora, en la que se propone una pena de prisión de entre cinco y 30 años para quien participe en el robo o distribución de combustible conocido como huachicol.

Las comisiones unidas de Justicia, Seguridad Pública y Estudios Legislativos, consideran que el aumento de pena se encuentra dentro de los límites que establece el artículo 22 Constitucional.

El argumento determinante para el aumento de la punibilidad es el alto índice de prevalencia de este delito.

De acuerdo con la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el elevado índice de un delito es un aspecto relevante en estos casos como indicio de mayor gravedad para la sociedad en su conjunto.

Todas las penas aumentan. Así, se sancionará con pena de 20 a 30 años de prisión y multa de 20 mil a 25 mil veces el valor de la unidad de medida y actualización vigente para quien sustraiga hidrocarburos petrolíferos o petroquímicos de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

También para quien aproveche hidrocarburos petrolíferos o petroquímicos sin derecho y sin consentimiento. Igual para quien compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice o los negocie.

Para quien resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre, oculte hidrocarburos petrolíferos o petroquímicos que hayan sido sustraídos de manera ilegal.

Igualmente se impondrán de seis a ocho años de prisión y multa de 6 mil a 8 mil veces el valor de la unidad, al arrendatario, propietario o poseedor como tal de algún predio donde exista una derivación clandestina o destino y tengo conocimiento esta situación y no lo denuncia las autoridades correspondientes.

De 17 a 30 años de prisión y multa de 7 mil a 20 mil veces a quien directa o indirectamente reciba, recaude o aporte fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza a sabiendas de que sean utilizados para cometer alguna conducta tipificada en esta ley.

En la exposición de motivos se precisa que el aumento de las penas es derivado de la alta incidencia del delito, situación que pone en riesgo a los ciudadanos ante el peligro que implica el manejo de hidrocarburos y en virtud de que estas conductas se encuentran estrechamente ligadas a las actividades de la delincuencia organizada.

El Senado de la República perfila avalar sin cambios la minuta recibida el 5 de septiembre de 2017 de la Colegisladora, en la que se propone una pena de prisión de entre cinco y 30 años para quien participe en el robo o distribución de combustible conocido como huachicol.

Las comisiones unidas de Justicia, Seguridad Pública y Estudios Legislativos, consideran que el aumento de pena se encuentra dentro de los límites que establece el artículo 22 Constitucional.

El argumento determinante para el aumento de la punibilidad es el alto índice de prevalencia de este delito.

De acuerdo con la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el elevado índice de un delito es un aspecto relevante en estos casos como indicio de mayor gravedad para la sociedad en su conjunto.

Todas las penas aumentan. Así, se sancionará con pena de 20 a 30 años de prisión y multa de 20 mil a 25 mil veces el valor de la unidad de medida y actualización vigente para quien sustraiga hidrocarburos petrolíferos o petroquímicos de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

También para quien aproveche hidrocarburos petrolíferos o petroquímicos sin derecho y sin consentimiento. Igual para quien compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice o los negocie.

Para quien resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre, oculte hidrocarburos petrolíferos o petroquímicos que hayan sido sustraídos de manera ilegal.

Igualmente se impondrán de seis a ocho años de prisión y multa de 6 mil a 8 mil veces el valor de la unidad, al arrendatario, propietario o poseedor como tal de algún predio donde exista una derivación clandestina o destino y tengo conocimiento esta situación y no lo denuncia las autoridades correspondientes.

De 17 a 30 años de prisión y multa de 7 mil a 20 mil veces a quien directa o indirectamente reciba, recaude o aporte fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza a sabiendas de que sean utilizados para cometer alguna conducta tipificada en esta ley.

En la exposición de motivos se precisa que el aumento de las penas es derivado de la alta incidencia del delito, situación que pone en riesgo a los ciudadanos ante el peligro que implica el manejo de hidrocarburos y en virtud de que estas conductas se encuentran estrechamente ligadas a las actividades de la delincuencia organizada.

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