/ lunes 30 de septiembre de 2019

Acta de defunción asienta que exgobernadores de Puebla murieron tres horas después de caída de helicóptero

Las actas de defunción obtenidas por dos ciudadanos señalan como hora de fallecimiento a las 17:25 horas

Las actas de defunción de la ex gobernadora Martha Erika Alonso y del ex senador Rafael Moreno Valle exponen que ambos políticos fallecieron casi tres horas después de lo establecido por los peritajes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

Esta contradicción se establece a partir de que la SCT informó que la caída del helicóptero se dio entre las 14:36 y las 14:39 horas del lunes 24 de diciembre del 2018, no obstante, las actas de defunción obtenidas por un par de ciudadanos tras establecer un litigio, precisa que fallecieron a las 17:25 horas.

La hora establecida en el acta de defunción, representa una inconsistencia más en la investigación que se realiza en torno al accidente aéreo en el que murieron Martha Erika Alonso y Rafael Moreno Valle, ya que el propio presidente informó de la caída del helicóptero a las 16:33 horas.

Los ciudadanos Guillermo Medina Álvarez y el abogado Alberto Peralta Merino solicitaron las actas de defunción derivado de un proceso legal que iniciaron en contra de funcionarios por la cremación de la ex gobernadora y el ex senador, ya que sus restos representarían pruebas para determinar las causas del percance.

Caber recordar que en enero de 2019, Guillermo Medina presentó ante la Fiscalía de Puebla, una denuncia contra quien resulte responsable del delito de desaparición de pruebas que se presume, se cometió al momento de cremar los cuerpos de Alonso Hidalgo y Moreno Valle, a las pocas horas de la caída del helicóptero en el que viajaban junto con tres personas más.

No obstante, la FGE rechazó dar inicio a una investigación por este tema, situación por la que el pasado 21 de agosto, el ciudadano Guillermo Medina Álvarez presentó el escrito de impugnación ante el Juzgado de Control de la Región Judicial Centro, en contra del fallo emitido por la agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad de Investigación de Hechos de Corrupción, Silvia Emilia Marrufo Carrasco, quien dictaminó el no ejercicio de la acción penal persecutoria.

Es así como este 27 de septiembre, una jueza de control señaló de improcedente la petición ciudadana respecto a indagar si existió alguna destrucción de material probatorio en el caso.

Las actas de defunción de la ex gobernadora Martha Erika Alonso y del ex senador Rafael Moreno Valle exponen que ambos políticos fallecieron casi tres horas después de lo establecido por los peritajes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

Esta contradicción se establece a partir de que la SCT informó que la caída del helicóptero se dio entre las 14:36 y las 14:39 horas del lunes 24 de diciembre del 2018, no obstante, las actas de defunción obtenidas por un par de ciudadanos tras establecer un litigio, precisa que fallecieron a las 17:25 horas.

La hora establecida en el acta de defunción, representa una inconsistencia más en la investigación que se realiza en torno al accidente aéreo en el que murieron Martha Erika Alonso y Rafael Moreno Valle, ya que el propio presidente informó de la caída del helicóptero a las 16:33 horas.

Los ciudadanos Guillermo Medina Álvarez y el abogado Alberto Peralta Merino solicitaron las actas de defunción derivado de un proceso legal que iniciaron en contra de funcionarios por la cremación de la ex gobernadora y el ex senador, ya que sus restos representarían pruebas para determinar las causas del percance.

Caber recordar que en enero de 2019, Guillermo Medina presentó ante la Fiscalía de Puebla, una denuncia contra quien resulte responsable del delito de desaparición de pruebas que se presume, se cometió al momento de cremar los cuerpos de Alonso Hidalgo y Moreno Valle, a las pocas horas de la caída del helicóptero en el que viajaban junto con tres personas más.

No obstante, la FGE rechazó dar inicio a una investigación por este tema, situación por la que el pasado 21 de agosto, el ciudadano Guillermo Medina Álvarez presentó el escrito de impugnación ante el Juzgado de Control de la Región Judicial Centro, en contra del fallo emitido por la agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad de Investigación de Hechos de Corrupción, Silvia Emilia Marrufo Carrasco, quien dictaminó el no ejercicio de la acción penal persecutoria.

Es así como este 27 de septiembre, una jueza de control señaló de improcedente la petición ciudadana respecto a indagar si existió alguna destrucción de material probatorio en el caso.

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